REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N º 1 E 704-08
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: Dr. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y el cómputo, que antecede llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA. Este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el articulo 647 literal “h” en concordancia con el artículo 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a revisar la medida de arriba mencionadas, Ahora bien, consta en autos computo de la medida arriba señalada, la cual culmina en fecha (27) de noviembre del año dos mil Nueve (2009) la cual corre inserto a la segunda pieza del presente expediente, a cuyo efecto observa este Juzgador:
Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso establecido para el cumplimiento de las medidas impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal, observa: Que está cumplido el lapso de la medida de libertad asistida que se dicto en su oportunidad ACUERDA ESTE JUZGADO DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTA ASISTIDA Y EN CONSECUENCIA SU LIBERTAD PLENA todo conforme al los articulo 647 literal “h” en concordancia con el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-20.594.944 y residenciado en Barrio Colina Feliz, Sector El Tanque, Calle El Tanque, Casa Nº 06, Escalera 03, Guarenas del Estado Miranda Y ASI SE DECIDE, Las partes presentes quedaron debidamente notificadas. Remítase en su oportunidad al archivo judicial Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil Nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
JORGE NOVOA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
NACARID QUERALES
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
NACARID QUERALES
Act. 1E-704-08
JNR/NQ.