REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa Nº 1E-806-09
JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ , 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Dr. CIPRIANO CHIVICO, Publico.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
SECRETARIA: Abg. NACARID QUERALES.
COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA
MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, en fecha 02-11-2009, mediante la cual sancionó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción socieducatica de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA. Procede este Juez de Ejecución de acuerdo a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a practicar el respectivo cómputo.
En tal sentido el artículo 622 de nuestra Ley especial, él Legislador señala que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe tomar en cuenta el período al que ha sido sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que:
A los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendido en fecha 06 de Julio de 2009 por Funcionarios adscritos a la Policia del Municipio de Plaza, con sede en Guarenas, habiendo permanecido detenido hasta el día de hoy inclusive IDENTIDAD OMITIDApor un lapso de UN (01) MES y DIECISIETE (17) DIAS. Y IDENTIDAD OMITIDA por un lapso de DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS
Ahora bien, siendo que a los adolescentes le fuera impuesta la sanción de DOS (02) AÑOS de Privación de Libertad, le faltaría por cumplir a IDENTIDAD OMITIDA UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS. Siendo el resultado matemático del cómputo que antecede que el cumplimiento total de la sanción por parte del adolescente se hará efectivo en fecha 17 DE SEPTIMBRE DEL AÑO 2011, Y le faltaría por cumplir a IDENTIDAD OMITIDA: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Siendo el resultado matemático del cómputo que antecede que el cumplimiento total de la sanción por parte del adolescente se hará efectivo en fecha 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2011, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida el Centro de Privación de Libertad Nº 2 “Francisco de Miranda”, adscrito al Instituto Autónomo sin personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, con sede en Los Teques.
En otro orden de ideas, señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 633, la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del Centro de Reclusión, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-
De igual modo, se ordena la práctica de exámenes médicos a objeto de determinar el estado de salud físico del adolescente, ello conforme lo establece el artículo 631 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Centro de Reclusión, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por último se acuerda fijar para el día Miércoles 18-11-2009 a las 11:00 horas de la mañana; el ACTO DE IMPOSICION DE COMPUTO; todo ello conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad de los adolescente sea cumplida en el Centro de Privación de Libertad Nº 2 “Francisco de Miranda, la de IDENTIDAD OMITIDA”, culmina en su totalidad en fecha 17 DE SEPTIMBRE DEL AÑO 2011. Y la de IDENTIDAD OMITIDA culmina en su totalidad en fecha 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2011. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese el respectivo oficio.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los nueve (03) días del mes de Noviembre del año Dos mil nueve (2009)- Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.
El JUEZ,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. NACARID QUERALES M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. NACARID QUERALES M.
CAUSA Nº 1E-806-09
RU/NQ/