REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N º 1 E 603-07

JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: Dr. TIRONNE BERROTERAN.

VICTIMA: LARA VASQUEZ.

DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA.


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual cumplía la medida socioeducativas de DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD todo de conformidad y de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ahora bien, observa este Juzgador:


Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida de libertad asistida tal y como se evidencia del computo de fecha 06 de agosto del 2007, que corre inserto a la primera pieza de la presente causa de la cual se evidencia que en fecha 06 de agosto del 2009 se dio cumplimiento a la medida arriba indicada que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven ha cumplido con el lapso de su sanción muy a pesar de no haber sido remitido el correspondiente informe final, del servicio de Libertad asistida del Municipio Plaza de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-20.028.884 y residenciado en Urbanización Trapichito, Bloque 15, piso 02 apartamento 02, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 06 días, del mes de noviembre del año dos mil nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA


NACARID QUERALES

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


NACARID QUERALES


Act. 1E-603-07
RAUA/NQ.