REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-000596
ASUNTO : MP21-P-2008-000596



SENTENCIA CONDENATORIA


JUEZ UNIPERSONAL: SANDRA SATURNO MATOS
SECRETARIO DE SALA: NEPTALY GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES
ACUSADO: RICARDO ANTONIO PEREZ ASCAÑO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.029.317, de edad 22 años, profesión u oficio Indefinida, residenciado en la zona 4 de las brisas de Charallave, calle el Plan, casa sin numero Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
JHONATAN VASQUEZ SERRANO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.958.010, de edad 18 años, profesión u oficio Indefinida, residenciado en la zona 4 de las brisas de Charallave, calle el Porvenir, casa numero 10, Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
DEFENSA PÚBLICA DEL CIUDADANO RICARDO ANTONIO PEREZ: ARGENIA SANTOS
DEFENSA PRIVADA DEL CIUDADANO JHONATAN VASQUEZ SERRANO: ROMULO BETANCOURT
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA ELENA TIRADO
VÍCTIMA: HUMBERTO JOSE RIOS HIDALGO


CAPITULO I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, fue celebrado el Juicio Oral y Público en fechas 06.05.2009, 15.05.2009, 27.05.2009 y 10.06.2009, quedando fijados los hechos con la exposición del Fiscal del Ministerio Público MARIA ELENA TIRADO quien hizo formal acusación en contra de los acusados y señalo que:

“Esta representación una vez fijada la presente audiencia y el poder que me confiera la ley orgánica del Ministerio Publico y la constitución de la Republico Bolivariana de Venezuela, acuso formalmente a los ciudadanos JHONATAN VASQUEZ SERRANO Y RICARDO ANTONIO PEREZ ASCANIO, por la comisión del delito de comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de le Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, con las circunstancia agravantes previstas en los numerales 1º, 2º, y 3º del artículo 6 Ejusdem, Así como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, el ministerio publico trae al presente debate una serie de elementos probatorios, para determinar la responsabilidad de los hoy acusados, se traen al presente debate una serie de testigos, funcionarios actuantes, que demostraran la responsabilidad penal de estos ciudadanos en los hechos anteriormente narrados, el ministerio publico con este acervo probatorio demostrara la responsabilidad penal de estos ciudadanos, así mismo el ministerio publico solicita que se mantenga la privación judicial preventiva de libertad a los fines de garantizar la realización del presente debate y que una vez que se demuestre la responsabilidad penal de estos ciudadanos solicito al tribunal que se emita una sentencia condenatoria. Es todo. ”

Así mismo los hechos enunciados en la acusación fiscal son los siguientes:

“Los hechos sucedieron el día 11 de marzo de 2008, siendo aproximadamente las diez de la noche, en la entrada del sector Los Rosales, Quebrada de Cúa, cuando la víctima HUMBERTO JOSE RIOS HIDALGO, se dirigía a su residencia, y en ese momento, lo abordaron los dos imputados tripulando una moto color azul, apuntándolo RICARDO ANTONIO PEREZ ASCAÑO común arma de fuego tipo pistola, ordenándole que se bajara de su moto o de lo contrario lo matarían, éste se las entregó, y emprendieron la huida, en eso pasaba por el lugar una patrulla de la policía Municipal de Urdaneta, tripulada por los funcionarios SUB INSPECTOR GREGORIO CABRERA VARGAS y el agente ENRIQUE GABRIEL PERDOMO ROJAS, quienes observaron a los sujetos cuando tenían sometida a la víctima con un arma de fuego, a bordo de dos vehículos motos, les dieron la voz de alto, intentando RICARDO ANTONIO PEREZ ASCAÑO darse a la fuga bajando de la moto, cayendo al piso, donde le dieron alcance mientras que JHONATAN VASQUEZ SERRANO deponía su acción levantando las manos, por lo que procedieron a practicarles la inspección corporal, logrando incautarle a RICARDO ANTONIO PEREZ ASCAÑO, un arma de fuego tipo pistola, marca Valtro, modelo 98 civil, color negro, calibre 9 mm, quien se encontraba a bordo de una moto marca Yamaha, modelo BWS100, COLOR AZUL y al JHONATAN VASQUEZ SERRANO, quien se encontraba a bordo de la moto propiedad de la víctima marca Ava, modelo jaguar 150, color azul, no le fue incautada ninguna otra evidencia, razòn por la cual fueron aprehendidos y puestos a disposición de esta representación fiscal.”

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA

La defensa pública DRA. ARGENIA SANTOS quien asistía al ciudadano RICARDO PEREZ ASCAÑO, al momento de efectuar su discurso de apertura expreso lo siguiente:

“Buenas tardes esta defensa siendo la oportunidad para la apertura del juicio oral y publico, invoca el contenido del articulo 31 del código Orgánico procesal penal, en su numeral 4, y va a presentar nuevamente ante este tribunal las excepciones que fueron declaradas sin lugar en la audiencia preliminar en cuanto al contenido del literal I numeral 4 del articulo 28 ejusdem, en cuanto a la acción no promovida conforme a la ley, en virtud que los fundamento de la imputación no expresa los elementos de convicción para inculpar a mi defendido, honorable juzgadora después de la audiencia de presentación al efectuar el reconocimiento en rueda de individuos, no fue reconocido mi defendido por la supuesta victima, y en razón de ello lo hechos que se le imputan no pueden ser atribuibles al mismo por el contrario el se encontraba lejos del lugares donde ocurrió el hecho, el mismo fue aprehendido posteriormente y fue brutalmente golpeado, después se dadas estas circunstancias se solicito que se hiciera un reconocimiento de rueda de individuos el mismo fue aceptado, mas sin embargo esta defensa solicito de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 numeral 5 al fiscal del ministerio publico la practica de dicho reconocimiento, y el fiscal del ministerio publico ante de la practica de dicho reconocimiento presento la acusación fiscal la misma fue en fecha 31 de Marzo, violando flagrantemente los derechos de mi defendido, en fecha 04 de abril se realiza el reconocimiento de rueda de individuos, en donde la presunta victima no reconoció a mi defendido, inmediatamente la defensa solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad por cuanto habían variados las circunstancias de modo tiempo y lugar, sin embargo esta situación no fue tomada en cuenta y se declaro sin lugar dicha solicitud y se mantuvo la privación judicial preventiva de libertad. Nótese que todas estas circunstancia evidencia que no hay una concatenación con la conducta jurídica desplegada por mi defendido, existe reiterada jurisprudencia donde establecen que debe encajar los hechos con el derecho y que debe haber una conducta antijuridica por parte del autor del hecho punible. Esta situación no se evidencia en el presente caso, ya que existen unas actas policiales mas sin embargo en el momento que ocurrieron los hechos se encontraba la victima, y la cual no reconoció a mi defendido, es por lo que la defensa va a solicitar el sobreseimiento de la causa, en caso contrario que el tribunal sea de criterio contrario, esta defensa en el transcurso del presente debate demostrara la inocencia de mi defendido y por cuanto han variados las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que se produjo la aprehensión de mi defendido, esta defensa aprovecha al oportunidad para solicitar de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del copp, que le sea revisada la medida de privativa de libertad impuesta a mi defendido a los fines de que el mismo pueda ser juzgado en libertad, es de señalar las que hay en los centro penitenciarios, un hacinamiento bárbaro y el problema carcelario es tan gravan y sin solución en totalmente injusto si no también atenta contra los derecho humanos de mi defendido, ya que la victima no lo reconoció en la rueda de reconocimiento de individuos, es por lo que solicito que mi defendido sea juzgado en libertad, ya que mi defendido que tiene residencia fija, y que no tiene antecedente, dicha solicitud la hago a los fines de salvaguardar la vida de mi defendido. Es todo.”

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada DR. ROMULO BETANCOURT quien asiste al ciudadano JHONATAN VASQUEZ SERRANO y señala lo siguiente:

“Esta defensa una vez escuchada como ha sido la exposición hecha por el representante del ministerio publico, me llama la atención entre otras cosas, que la misma manifestó que demostrara la responsabilidad de mi representado y siendo que en esa acusación los elementos de convicción tomado en cuenta por esta para acusar y por el tribunal de control que tuvo de conocer en la fase preparatoria y en la fase intermedia para Acusar a mi representado y mantenerlo privado de su libertad, se tomo en cuenta como elementos de convicción el acta policial de aprehensiones suscrita por funcionarios adscrito a la policia de Miranda y la declaración tomada a la victima que tuvo supuestamente en el sitio del hecho, establece el articulo 250 del copp. Establece una relación clara precisa y circunstancial del hecho, elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho punible, elementos de convicción que deben ser tomados en cuenta por el juez de control para que puede decretar la medida de privación de libertad, estos elementos convicción y que además haya peligro de fuga y de obstaculización del proceso, y los elementos de convicción es en la declaración que hace la victima cunado dice que dos sujetos, funcionarios adscrito a la policía del Estado Miranda acuden al sitio y presumiblemente hacen la aprehensión a estos dos ciudadanos, si esto fuese realmente cierto entonces como nos explicamos que en la rueda de reconocimiento, la victima manifiesta de manera clara que mi representado no tiene nada que ver con los hechos, existe una contradicción que no deja sin lugar a duda que mi representado a estado detenido injustamente, violentando así del principio constitucional esto ha sido totalmente violentado, ya que ha habido solicitudes de libertades hecha por la defensa, y las cuales han sido negadas, es por lo que solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del COPP. Que le sea revisada la medida a mi defendido y que le sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de libertad a los fines de que sea juzgado en libertad, ya que las circunstancia de modo tiempo y lugar han variado mi defendido ha manifestado tener un domicilio fijo, tiene arraigo en el país no existiendo el peligro de fuga ni de obstaculización del proceso. Es todo.”

DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA

La defensa presentó excepciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 en relación con el artículo 28 literal “i” ordinal 4ª ambos del Código Orgánico procesal Penal, no obstante una vez examinados como han sido los requisitos de fondo y examinados cada uno de los elementos que integran la acusación fiscal, se evidencia que la misma cumple con cada uno de los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como son los datos de identificación del imputado, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye, los fundamentos de la imputación de forma bastante clara, así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de prueba indicando su pertinencia y necesidad y la solicitud de enjuiciamiento del imputado, en consecuencia se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la defensa pública Dra. ARGENIA SANTOS, así mismo se declara SIN LUGAR la solicitud de sustituir la privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar menos gravosa en base a las resultas del reconocimiento en rueda realizado en fase de control ya que la defensa ofreció éstas actas como pruebas documentales y así fueron admitidas en su oportunidad en consecuencia no se puede entrar a valorar anticipadamente las misma a los fines de conceder o no una medida cautelar considerando que la privación judicial preventiva de libertad es necesaria para asegurar las resultas del juicio oral, . Y ASI SE DECLARA.-

DE LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR INVOCADA POR LA DEFENSA PRIVADA DR. ROMULO BETANCOURT

Oída la exposición del Dr. ROMUNLO BETALCOURT, se evidencia que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la misma y el Tribunal considera su mantenimiento necesario para el aseguramiento de las resultas del juicio oral y pùblico, en consecuencia declara SIN LUGAR la solicitud de imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

DE LAS TESTIMONIALES

Acto seguido es llamado el funcionario agente ENRIQUE PERDOMO quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, y expone:

“Ese día estábamos de patrullaje en la entrada de los rosales, cuando vimos a tres sujetos dos estaban de un lado y el otro se encontraba parado con las manos arriba, uno se encontraba a bordo de una moto y el otro de pie con un arma de fuego, le dimos la voz de alto procedimos y entonces uno de los sujetos se trato de dar a la fuga pero lo capturamos después procedimos a realizarle el respectivo cacheo donde incautamos un arma de fuego. Cesó. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por el fiscal el funcionario respondió lo siguiente: con quien se encontraba usted el día del procedimiento? R: ese día estaba con el sub-inspector GREGORIO CABRERA. Otra: que les manifestó la victima? R el ciudadano nos manifestó que lo estaban despojando de su moto con un arma de fuego. Otra: los sujetos a quien usted se refiere tenían un arma de fuego? R: si uno de ellos tenia un arma de fuego, Otra: al momento de darle la voz de alto a estos individuos que hicieron ellos? R: bueno al momento de abordarlos uno de los individuos quiso darse a la fuga pero lo detuvimos“. Es todo no hay mas preguntas. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la defensa publica a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente: que hora era aproximadamente cuando sucedieron los hechos? R: No me recuerdo la hora pero si era en la noche eran como las 10 pero no me recuerdo muy bien eso fue hace un tiempo ya, Otra: en que lugar se encontraban ustedes haciendo el patrullaje? R: estábamos en el sector los rosales al frente de la ferretería, adyacentes a la chicharronera, Otra: como era la iluminación de ese lugar? R: las luces son artificiales pero si había buena iluminación. Otra: con quien se encontraba usted haciendo el patrullaje? R: con el sub-inspector GREGORIO CABRERA. Otra: como fue el procedimiento? R: bueno nosotros estábamos haciendo el patrullaje y avistamos a tres ciudadanos y uno de ellos tenia las manos en alto, uno de ellos tenia una moto azul tipo paseo, y el otro otra moto, cuando le dimos la voz de alto uno de ellos trato de darse a la fuga, el otro si no opuso resistencia. Otra: cual fue la participación de usted y de su compañera en el procedimiento? R: los dos estábamos en la patrulla cuando vimos a los sujetos y bueno los dos hicimos casi lo mismo. Otra: usted señala que uno de los ciudadanos tenia un arma de fuego usted me podría decir donde tenia ese sujeto el arma de fuego? R: el arma de fuego no me recuerdo donde la tenia, creo que la tenia en la pretina del pantalón no me recuerdo bien. Otra: quien tomo el arma de fuego cuando la incautaron? R. el arma la tomo el sub-inspector cabrera al momento de la detención. Es todo no hay mas preguntas. De seguidas se le cede la palabra a la defensa privada a fin de que interrogue al funcionario quien a preguntas formuladas contesto: en que lugar específicamente estaban realizando el patrullaje? R en el Sector los rosales a la altura de quebrada de Cúa, frente a la ferretería, adyacente a la chicharronera. Otra: esa es la única chicharronera que queda en el sector? R: si esa es la única chicharronera que queda en el sector. Otra: quien se encontraba presente en el procedimiento? R: se encontraba el sub-inspector cabrera. Otra: que fue lo que los indujo a ustedes a proceder a abordar a estos sujetos? R la actitud evasiva que tenían los ciudadanos y fue la que nos indujo a darle la voz de alto y posteriormente el dueño de la moto fue el que nos manifestó que lo habían amenazado para quitarle la moto. Otra: cuales eran las características de la moto? R no recuerdo las características de la moto solo se que era de color azul. Otra: usted pertenece a la brigada motorizada? R: no soy de la brigada motorizada. Otra: que observaron ustedes al momento del patrullaje que estaban haciendo los tres individuos que usted señala? R: se observo la actitud evasiva de los dos sujetos y el dueño de la moto tenia las manos en alto. Otra: usted vio que algún individuo estaba apuntando al dueño de la moto? R: si observe que el ciudadano lo estaba apuntando. Otra. Usted me podría decir cual de estos ciudadanos era el que tenia el arma de fuego? R: no recuerdo quien era el que tenia el arma. Otra: a que distancia se encontraba usted de los tres sujetos? R: a una distancia de 20 o 30 metros de distancia mas o menos. Otra: como era la iluminación del lugar donde están los tres sujetos? R la iluminación era bastante buena se veía bien. Otra: que hora era aproximadamente? R. la hora especifica de hecho no la recuerdo pero era de noche. Otra: usted dice que estaba a una distancia de 30 metros a esa distancia usted vio a estos sujetos que estaban apuntando al otro señor? R: si vi que lo estaba apuntando. Otra: como estaban vestidos los sujetos que estaban apuntando al señor? R: no recuerdo como estaban vestidos. Otra: me puede señalar quien era el que portaba el arma de fuego? R: no recuerdo quien portaba el arma. Otra: usted me puede decir quien era el que se encontraba en la moto? R. no recuerdo quien estaba en la moto. Es Todo no hay mas preguntas.”

Acto seguido es llamado a declarar el funcionario sub-inspector GREGORIO CABRERA quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, quien expone:

“Era un procedimiento realizado en el sector los rosales eso queda en quebrada de Cúa, cuando avistamos a tres ciudadanos dos en una moto y otro parado con las manos en alto, le dimos la voz de alto y uno de ellos trato de darse a la fuga, se trato de dar a la fuga porque era el que portaba el arma de fuego, tenia un pantalón Jean color rosado y camisa blanca, el otro se tiro en el piso, los capturamos y luego le hicimos un cacheo y encontramos a uno de los individuos tenia un arma de fuego, hicimos la incautación del arma y luego los llevamos a la comisaría. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por el fiscal el funcionario respondió lo siguiente: cuantos funcionarios estaban esa noche realizando el patrullaje? R: éramos dos mi persona y el agente Perdomo. Otra. Quien trato de darse a la fuga? R: el que portaba el arma de fuego. Otra: como estaba la victima? R: la victima estaba asustado, con las manos arriba. Otra: como estaba vestido el que tenia el arma de fuego? R el que vestía el jeans rosado y franela blanca era el que tenia el arma yo me recuerdo porque no es muy común ese color de pantalón. Otra: quien incauto el arma de fuego? R, yo fui el que incautó el arma de fuego. Es todo no hay mas preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa publica a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el funcionario respondió lo siguiente: que hora eran aproximadamente para el momento del hecho? R eran como las 10 o 10 y media de la noche. Otra. En que parte se encontraban realizando el patrullaje? R: en el sector los rosales al frente hay una ferretería y adyacente esta una chicharronera. Otra: como era la iluminación de ese lugar? R: la iluminación es artificial, es buena la iluminación. Otra: con quien se encontraba usted realizando patrullaje? R yo estaba con el agente PERDOMO. Otra: donde tenia el ciudadano el arma de fuego? R en la mano derecha. Otra: donde se encontraba su compañero? mi compañero estaba conmigo. Otra: usted vio que el individuo tenia un arma de fuego? R si y mi compañero también vio que el individuo tenia un arma. Otra. Que hicieron los sujetos al momento en que ustedes le dan la voz de alto? R: el que tenia el arma se intento dar a la fuga y el otro lo que hizo fue tirarse al piso. es todo Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el funcionario respondió lo siguiente con quien estaba usted esa noche? R estaba con el agente PERDOMO. Otra: en que sitio se encontraban patrullando? R en quebrada de Cúa sector los rosales. Otra: como es la iluminación de ese sitio? R la iluminación es clara es buena, yo también tengo buena vista. Otra. La patrulla tenia focos, los tenían prendidos? R: no porque estaba bien iluminado. Otra: a que distancia se encontraban ustedes de los tres sujetos? R estábamos como a diez metros. Otra: quien estaba manejando la patrulla? R yo estaba manejando la patrulla. Otra: que hicieron cuando vieron a los individuos? R nos bajamos de la patrulla y le dimos la voz de alto y procedimos a abordarlo. Otra: como se llama esa chicharronera? R no se como se llama. Otra: esa es la única chicharronera o queda otra por ahí cerca? R: no solo esta esa chicharronera, es bastante conocida. Otra: como se encontraban vestidos esos sujetos? R el que mas me acuerdo es el que tenia el arma de fuego estaba vestido con pantalón rosado y una camisa blanca. Otra. Quien colectó el arma de fuego? R yo colecte el arma. Otra: coma era esa arma de fuego? R: era una pistola automática. Otra: ustedes vieron que uno de los sujetos estaba apuntando al otro con un arma de fuego? R si vimos que un ciudadano estaba apuntando al otro con el arma y el dueño de la moto tenía las manos en alto. Otra: como era la moto? R: bueno la moto que le habían quitado al muchacho era una moto de paseo y la que cargaban ellos tenia como un león. Es todo. De seguida el tribunal le formula preguntas al funcionario: después de haber realizado el procedimiento ustedes hablaron con la victima es decir el dueño de la moto? R si después la victima nos dijo que ellos lo habían amenazado con una pistola y ya le habían quitado la moto. Otra: como era la moto? R la moto de el era la moto de paseo. Es todo.”

Acto seguido es llamado a declarar al funcionario experto HERNAN RAFAEL GARCIA ASTUDILLO, titular de la cedula de identidad Nº 10.287.553 quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, quien manifestó lo siguiente:

“Yo fui comisionado como experto para que le realizara la inspección técnica a dos vehículos tipo moto y verificarle los seriales de las mismas, una vez practicado los dos peritajes pude constatar que los seriales se encontraban en su estado natural”. Es Todo. Cesó. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por el fiscal el funcionario respondió lo siguiente: quien hizo la experticia? R: yo hice esa experticia. Otra: cual es el procedimiento para realizar la experticia? R: nos envían el memo el cual señala los objetos que vamos a peritar. Otra: cuales son los objetos que normalmente ustedes les hacen las experticias? R: son objetos que están incursos en delito. Es todo no hay mas preguntas. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la defensa pública a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente: como es el procedimiento para hacerle el peritaje como es solicitado? R: Una vez que se recibe un procedimiento el mismo llega a cada departamento en específico, el mió es el departamento de vehiculo una vez que recibo ese memo es cuando procedo a realizarle la experticia a los vehículos. Otra: usted tiene conocimiento a quien pertenecen las motos? R: no se a quien pertenece solo me llevan las motos a fin que les haga ala experticia nada mas Otra: a usted en ese memo del que habla no le dicen porque se les va a hacer la experticia? R: no nos informan nada de eso pero se hacen cuando los autos están incursos en delitos. Otra: a través de que usted procede a hacerle la experticia a los vehículos? R: yo se que esos vehículos tenemos que hacerle la experticia porque a nosotros nos llega un memo con numero de expediente y es por ello que se sabe que están incursas en delito. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el funcionario respondió lo siguiente a que se aboca su experticia? R: Mi experticia es para determinar a autenticidad o no de los seriales de los vehículos los cuales les tengo que hacer la inspección. Otra: usted tiene conocimiento de los propietarios de esos vehículos? R: no yo solo cumplo con hacer la experticia nada más. Otra: para que es la experticia? R: la experticia es para determinar la autenticidad de los seriales. Otra: usted no tiene conocimiento a quien pertenecen los vehículos? R: no se determina a quien pertenece los vehículos. Es todo no hay mas preguntas.”

Acto seguido es llamado a declarar al ciudadano HUMBERTO JOSE RIOS HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nº 10.071.078, (VICTIMA DIRECTA D ELOS HECHOS) quien previa juramentación de Ley es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, pasando luego a suministrar sus datos al Tribunal, quien manifestó lo siguiente:

“yo iba como a las 10 de la noche porque iba de buscar a mi hija del trabajo y llegando a la pasarela llegaron 2 tipos en una moto y me apuntaron con una pistola y me quitaron la moto, me mandaron a correr y entonces cuando voy corriendo me para la policía le dije lo que estaba pasando y ellos se bajaron de la patrulla uno de los tipos se fue en la moto y el otro si lo agarraron ahí mismo, la moto mía me la pasaron a la fiscalia porque no estaba a nombre mío después hice el traspaso. Cesó. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por el fiscal el funcionario respondió lo siguiente: como le quitaron la moto? R: para quitarme la moto me apuntaron con una pistola. Otra: cuantos sujetos lo apuntaron? R: me apunto uno solo. Otra: cuando llego la policía que paso? R: el que apuntó lo agarraron ahí y el otro se fue en la moto. Otra: como logran darle captura al otro sujeto? R: cuando fuimos a poner la denuncia estaba una alcabala por el sector y el motorizado iba pasando por ahí y cuando vio la alcabala se devolvió y los policías lo vieron y lo agarraron. Otra: usted se recuerda como eran los sujetos? R: no se si me recuerdo de la cara de los tipos, yo estaba muy asustado y ellos me decían que no les viera la cara. Otra: cuando llega la policía logran darle captura a los sujetos? R: si ellos agarraron a uno de los tipos. Otra: cuando los sujetos lo interceptan que le dicen? R: me quitan la moto y me mandaron a correr y que no les viera la cara porque me iban a matar, y entonces empecé a correr y los policías cuando me vieron me pararon y me dijeron que me quedara quieto y fue entonces cuando les dije lo que estaba pasando. Otra: en que parte ocurrió eso? R: eso fue en los rosales, eso fue frente de la chicharronera. Otra: usted logró ver a los sujetos una vez que habían sido aprehendidos? R: no porque ellos estaban contra una pared. Otra: usted logro ver al sujeto que aprendieron en el lugar? R: no porque lo tenían contra el piso y después lo montaron en la patrulla y los policías me dijeron que los siguiera en mi moto para que fuera a poner la denuncia. Otra: lograron capturar a los dos sujetos que lo habían amenazado a usted? R: si a uno de los tipos lo agarraron en el sitio y al otro lo agarraron después en la alcabala que dije. Es todo no hay mas preguntas. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la defensa pública a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el testigo respondió lo siguiente: que hora era aproximadamente? R: eran como las 10 de la noche Otra: como era la iluminación en ese lugar? R: estaba oscuro porque era de noche. Otra: usted vio a los sujetos que le quitaron su moto? R: no vi bien las caras de las personas que me asaltaron la moto. Otra: que sucedió cuando estos sujetos lo abordaron? R: me apuntaron con el arma me quitaron la moto y me mandaron a correr. Otra: usted vio cuando los funcionarios aprendieron a los sujetos? R: si yo vi cuando los policías agarraron a uno el otro se fue en la otra moto. Otra: donde estaban los policías? R: ellos estaban parados cerca de donde me robaron a mí. Otra: que hicieron los funcionarios cuando llegaron al sitio? R: los policías cuando llegaron agarraron a un tipo el se tiro en el piso. Otra: a donde corrió usted? R: corrí como 50 metros para la parte de arriba, luego que veo la policía yo me devolví porque iba a buscar mi moto. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de formular preguntas y a preguntas formuladas por la defensa el funcionario respondió lo siguiente en que lugar ocurrieron los hechos? R: Eso paso en la quebrada de Cúa en los rosales. Otra: que queda cerca del lugar? R: queda cerca una ferretería y al frente una chicharronera. Otra: que hacía usted a esa hora por ahí? R: yo estaba por ahí a esa hora porque mi hija trabaja en la panadería don chicho y yo la fui a buscar al trabajo y la iba a llevar a su casa. Otra: donde queda esa panadería? R: esa panadería queda como a tres kilómetros de ahí. Otra: como lo abordaron los sujetos? R: bueno los tipos me venían siguiendo en una moto y entonces tuve que recortar la velocidad para poder subir y los tipos me llegaron. Otra: usted se recuerda de las caras de los sujetos? R: no los recuerdo porque estaba asustado. Otra: los dos sujetos estaban armados? R: no se si los dos estaban armados pero uno si porque me apunto. Otra: usted se recuerda de la vestimenta de los sujetos? R: no me recuerdo como estaban vestidos. Otra: que le dijeron los sujetos cuando lo abordaron? R: cuando me abordaron me dijeron que me parara que dejara la llave pegada y me preguntaron que si estaba armado y me revisaron, después me mandaron a correr. Otra: donde estaban los policías? R: estaban parados cerca de la chicharronera. Otra: a que distancia estaban parados los funcionarios? R: más o menos a 15 metros. Otra: cuando usted vio a la patrulla de la policía esta tenia las luces encendidas? R: creo que tenían las luces prendidas. Otra: cuantos funcionarios eran? R: eran dos funcionarios Otra: usted en el reconocimiento manifestó que no reconoció a los individuos porque no lo hizo? R: No los conocí porque los tenían pegados a una pared y no me los enseñaron. Es todo no hay mas preguntas. De seguidas el tribunal hace unas preguntas a la victima, el cual a las mismas respondió: cuantos sujetos lo abordaron? R: A mi me llegaron 2 uno estaba montado en la moto, el que se bajo de la moto me apuntó. Otra: que les dijo usted a los sujetos? R: cuando me apunto yo lo que le dije era que no me matara. Otra: que les dijeron los sujetos a usted? R: me dijeron que dejara las llaves pegadas y que no los viera, después me mandaron a correr. Otra: como era su moto? R: yo tenia una jaguar de paseo azul, todavía la tengo. Otra: que hace usted cuando se encuentra con la policía? R: yo me devuelvo cuando los policías me mandaron a parar, luego ellos agarraron a uno y el otro se fue en otra moto. Otra: como agarran al otro sujeto? R: al otro lo agarran en una alcabala de unos policías- Otra: que pasa cuando usted llega al sitio? R: estaba uno de los tipos tirado en el piso el otro se fue en la moto, y yo les dije a los policías que el de la moto estaba con este. Otra: que hicieron los funcionarios con el sujeto que estaba en el piso? R: los policías lo recogen en el sitio, lo montaron en la patrulla, y después yo me fui detrás de la patrulla para poner la denuncia porque los policías me dijeron que los siguiera. Otra: como aprehenden al otro ciudadano? R: el otro tipo lo agarran porque cuando entrompo a la curva y vio la alcabala se devolvió y fue entonces cuando lo persiguieron y agarraron, llegamos al comando de la policía, los metieron en un cuartito pero no los vi. Otra: usted se recuerda de las características de los sujetos? R: no me recuerdo de los sujetos. Otra: no se recuerda ni de el color de cabello, la estatura, si eran blancos o morenos, si eran delgados o no? R: se que tenían el cabello negro, tenían como veinte años por ahí, eran como del tamaño mío, yo mido como 1.70, eran rellenitos. Otra: usted al momento que lo abordaron no les vio la cara? R: no los vi a la cara porque me dio miedo, porque siempre los agarran y después los sueltan y uno esta en la calle. Otra: los funcionarios vieron que le estaban quitando su moto? R: los policías vieron cuando me estaban robando ellos vieron que el otro se había ido, yo lo que le dije a los policías que el de la moto estaba con el que estaba tirado en el piso. Otra: que le incautaron los funcionarios al sujeto que estaba en el piso? R: los policías le quitaron al chamo fue una pistola negra. Otra: como supo usted que los funcionarios le habían incautado un arma a ese sujeto? R: porque el policía la agarro en la mano Es todo.”

Verificado por el tribunal la incomparecencia del resto de las personas citadas para ser evacuadas en el juicio oral y público este Tribunal acuerda prescindir de los mismos a solicitud del fiscal del Ministerio Público y de la defensa, de a cuerdo a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico procesal penal en concordancia con la sentencia de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, en relación a la incorporación de las experticias que señala que las mismas “se deben bastar por sí mismas y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso)” pueden ser incorporadas por el Juez de Juicio al proceso, a través de su lectura, y siendo admitidas las pruebas en el acto de la audiencia preliminar, se procede a incorporar las PRUEBAS DOCUMENTALES, a través de su lectura al proceso del debate oral y público, las cuales fueron leídas por la secretaria de sala, en el siguiente orden:

• INSPECCIONES TECNICAS 611 Y 612 de fecha 12 de marzo de 2008 a un vehículo clase moto, marca Ava, modelo Jaguar 150, color azul, año 2006, tipo paseo, uso particular, placa ABK-102, serial de cuadro LZLI5PA136HA91259 y serial de motor HJ162FMJ060191259, y a un vehiculo clase moto marca Yamaha, modelo BWS 100, color azul, año 1999, tipo Scooter, uso particular, sin placa.

• RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 12 de marzo de 2008, a un ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA para uso portátil y corta por su manipulación, marca Valtro, calibre 9, color pavòn negro, con empuñadura elaborada en material sintètico de color negro, seriales C26864, con su cargador.

• ACTAS DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS realizadas por ante el Tribunal PRIMERO DE CONTROL en fecha 08 de abril de 2008 en la cual los ciudadanos a ser reconocidos eran los acusados RICARDO ANTONIO PEREZ ASCAÑO Y JHONATAN VASQUEZ SERRANO y como RECONOCEDOR la víctima el ciudadano RIOS HIDALGO HUMBERTO JOSE.

Finalmente se le concede la palabra a los acusados ciudadanos RICARDO ANTONIO PEREZ ASCAÑO y JHONATAN VASQUEZ SERRANO impuestos del precepto constitucional a los fines de que expusiera todo lo que considerare pertinente siendo ésta la oportunidad de declarar antes de cerrar el juicio seguido en su contra Quienes señalaron al tribunal: RICARDO ANTONIO PEREZ ASCAÑO lo siguiente: “una personas al ver que corre peligro acusaría a la personas que le hizo algo malo lo acusaría , la personas si a mi me hubiesen visto la personas me tuvieron si esa persona me hubiese visto me fuera acusado, yo soy inocente. Es todo.” JHONATAN VASQUEZ SERRANO lo siguiente: ”Bueno de todo lo acordado con usted yo soy inocente de todo lo que me acusa. Es todo.”

CAPITULO II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”. La actividad probatoria es, como resulta evidente, la esencia del proceso judicial. Las pruebas son, dentro de este contexto, los instrumentos empleados por las partes y por el tribunal para verificar en los términos relativos que son propios de la verdad procesal, la existencia o inexistencia de los hechos sometidos al debate oral. Así mismo, se enuncia como principal característica del nuevo proceso penal: la oralidad. “El principio de oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración…”. (Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial N° 5208 Extraordinario del 23 enero de 1998). Igualmente, debemos destacar el principio de inmediación el cual se encuentra contemplado en el artículo 16 ejusdem y señala que: “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”. (Subrayado del tribunal. Es evidente que el legislador consagró una serie de principios a los fines de que el juzgador establezca los hechos que estima acreditados, y a los cuales debe ceñirse en su valoración de las pruebas. En el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se señala tal método de valoración, esto es, a través de la sana crítica en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Entendiendo entonces, que solo se estiman acreditados los hechos probados en el debate, los cuales son expuestos de forma oral, y valorados de forma inmediata por el juzgador a través de la sana crítica, esta juzgadora en el caso que nos ocupa estima acreditados los siguientes hechos:

PRIMERO: Queda plenamente demostrado que en fecha 11 de marzo de 2008 en el sector Los Rosales de Quebrada de Cúa, frente a una chicharronera, el ciudadano HUMBERTO JOSE RIOS HIDALGO se dirigía a su residencia de buscar a su hija del trabajo cuando va pasando por la pasarela y los ciudadanos RICARDO ANTONIO PEREZ ASCAÑO y JHONATAN VASQUEZ SERRANO a bordo de una moto color azul, desenfunda el primero de ellos un arma de fuego con la que apunta a la víctima ordenándole que se bajara de la moto o lo matarían, por lo que éste hace caso a lo ordenado y sale corriendo, siendo que en ese momento cuando la víctima corre lo avista la comisión policial que se encontraba adyacente a la chicharronera observando lo que ocurría y le informa a los funcionarios lo que acababa de ocurrir por lo que los funcionarios les dan la voz de alto logrando aprehender de forma inmediata a RICARDO ANTONIO PEREZ ASCAÑO que se quedó en el lugar a quien esposan y a la inspección corporal le es incautada el arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm, color de pavón negro con la que amedrentó a su víctima para despojarla de su vehículo moto y el ciudadano JHONATAN VASQUEZ SERRANO intenta darse a la fuga a bordo de la moto marca Yamaha, modelo BWS 100, color azul, año 1999, tipo Scooter, uso particular, sin placa, siendo perseguido por la comisión policial a bordo de la unidad y al acercarse a una alcabala opta el ciudadano JHONATAN VASQUEZ SERRANO por devolverse momento cuando es aprehendido por la comisión policial, tales hechos quedaron probados con la declaración de:

.- El funcionario agente ENRIQUE PERDOMO quien entre otras cosas expone: “Ese día estábamos de patrullaje en la entrada de los rosales, cuando vimos a tres sujetos dos estaban de un lado y el otro se encontraba parado con las manos arriba, uno se encontraba a bordo de una moto y el otro de pie con un arma de fuego, le dimos la voz de alto procedimos y entonces uno de los sujetos se trato de dar a la fuga pero lo capturamos después procedimos a realizarle el respectivo cacheo donde incautamos un arma de fuego.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTRIO PUBLICO RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… Otra: que les manifestó la victima? R el ciudadano nos manifestó que lo estaban despojando de su moto con un arma de fuego. Otra: los sujetos a quien usted se refiere tenían un arma de fuego? R: si uno de ellos tenia un arma de fuego, Otra: al momento de darle la voz de alto a estos individuos que hicieron ellos? R: bueno al momento de abordarlos uno de los individuos quiso darse a la fuga pero lo detuvimos“. Es todo no hay mas preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… Otra: en que lugar se encontraban ustedes haciendo el patrullaje? R: estábamos en el sector los rosales al frente de la ferretería, adyacentes a la chicharronera… Otra: como fue el procedimiento? R: bueno nosotros estábamos haciendo el patrullaje y avistamos a tres ciudadanos y uno de ellos tenia las manos en alto, uno de ellos tenia una moto azul tipo paseo, y el otro otra moto, cuando le dimos la voz de alto uno de ellos trato de darse a la fuga, el otro si no opuso resistencia…” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “en que lugar específicamente estaban realizando el patrullaje? R en el Sector los rosales a la altura de quebrada de Cúa, frente a la ferretería, adyacente a la chicharronera... Otra: que fue lo que los indujo a ustedes a proceder a abordar a estos sujetos? R la actitud evasiva que tenían los ciudadanos y fue la que nos indujo a darle la voz de alto y posteriormente el dueño de la moto fue el que nos manifestó que lo habían amenazado para quitarle la moto. Otra: cuales eran las características de la moto? R no recuerdo las características de la moto solo se que era de color azul… Otra: usted vio que algún individuo estaba apuntando al dueño de la moto? R: si observe que el ciudadano lo estaba apuntando...”

Se valora el dicho del funcionario ENRIQUE PERDOMO quien fue uno de los que participó en el procedimiento en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos RICARDO ANTONIO PEREZ ASCAÑO y JHONATAN VASQUEZ SERRANO y señala las circunstancias de modo lugar y tiempo en que ocurrió la misma señalando que los hechos ocurren en el sector los Rosales a la altura de Quebrada de Cúa, frente a la ferretería, adyacente a la chicharronera y que logra avistar a tres ciudadanos dos a bordo de una moto y otro a bordo de otra moto quien se encontraba con la manos en alto siendo apuntado por uno de los otros dos sujetos cuando observan tal situación se acercan y la víctima les indica lo ocurrido motivo por el cual le dan la voz de alto a los dos ciudadanos resultando aprehendido de manera inmediata el ciudadano RICARDO ANTONIO PEREZ ASCAÑO portando el arma de fuego con la cual amedrentó al ciudadano HUMBERTO JOSE RIOS para despojarlo de su vehículo moto y el ciudadano JHONATAN VASQUEZ SERRANO intentó darse a la fuga siendo aprehendido posteriormente, el dicho del funcionario ENRIQUE PERDOMO es conteste con el dicho del funcionario GREGORIO CABRERA con quien se encontraba al momento de practicar la aprehensión de los acusados, con el dicho del HERNAN GARCIA quien deja constancia de la existencia efectiva de las dos motos la que tripulaba la víctima y en la que se encontraban a bordo los acusados, con el dicho de la VICTIMA el ciudadano HUMBERTO JOSE RIOS HIDALGO quien señala las mismas circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual ocurrieron los hechos siendo conteste con el dicho de los funcionarios al indicar como los dos acusados a bordo de una moto, uno de ellos lo apunta con un arma de fuego y lo despojan de su moto siendo aprehendidos por los funcionarios policiales el ciudadano RICARDO ANTONIO PEREZ ASCAÑO al instante de cometer el hecho y a la inspección corporal le es incautada el arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm, color de pavón negro con la que amedrentó a su víctima para despojarla de su vehículo moto y el ciudadano JHONATAN VASQUEZ SERRANO con posterioridad al haberse dado a la fuga.

.- Con el dicho del funcionario sub-inspector GREGORIO CABRERA quien entre otras cosas expone: “Era un procedimiento realizado en el sector los rosales eso queda en quebrada de Cúa, cuando avistamos a tres ciudadanos dos en una moto y otro parado con las manos en alto, le dimos la voz de alto y uno de ellos trato de darse a la fuga, se trato de dar a la fuga porque era el que portaba el arma de fuego, tenia un pantalón Jean color rosado y camisa blanca, el otro se tiro en el piso, los capturamos y luego le hicimos un cacheo y encontramos a uno de los individuos tenia un arma de fuego, hicimos la incautación del arma y luego los llevamos a la comisaría. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTRIO PUBLICO RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “Cuantos funcionarios estaban esa noche realizando el patrullaje? R: éramos dos mi persona y el agente Perdomo. Otra. Quien trato de darse a la fuga? R: el que portaba el arma de fuego. Otra: como estaba la victima? R: la victima estaba asustado, con las manos arriba. Otra: como estaba vestido el que tenia el arma de fuego? R el que vestía el jeans rosado y franela blanca era el que tenia el arma yo me recuerdo porque no es muy común ese color de pantalón. Otra: quien incauto el arma de fuego? R, yo fui el que incautó el arma de fuego.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “…Otra. En que parte se encontraban realizando el patrullaje? R: en el sector los rosales al frente hay una ferretería y adyacente esta una chicharronera… Otra: donde se encontraba su compañero? mi compañero estaba conmigo. Otra: usted vio que el individuo tenia un arma de fuego? R si y mi compañero también vio que el individuo tenia un arma. Otra. Que hicieron los sujetos al momento en que ustedes le dan la voz de alto? R: el que tenia el arma se intento dar a la fuga y el otro lo que hizo fue tirarse al piso, es todo.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… Otra: en que sitio se encontraban patrullando? R en quebrada de Cúa sector los rosales… Otra: a que distancia se encontraban ustedes de los tres sujetos? R estábamos como a diez metros… Otra: que hicieron cuando vieron a los individuos? R nos bajamos de la patrulla y le dimos la voz de alto y procedimos a abordarlo… Otra: como se encontraban vestidos esos sujetos? R el que mas me acuerdo es el que tenía el arma de fuego estaba vestido con pantalón rosado y una camisa blanca. Otra. Quien colectó el arma de fuego? R yo colecte el arma… Otra: ustedes vieron que uno de los sujetos estaba apuntando al otro con un arma de fuego? R si vimos que un ciudadano estaba apuntando al otro con el arma y el dueño de la moto tenía las manos en alto. Otra: como era la moto? R: bueno la moto que le habían quitado al muchacho era una moto de paseo y la que cargaban ellos tenia como un león. Es todo. De seguida el tribunal le formula preguntas al funcionario: después de haber realizado el procedimiento ustedes hablaron con la victima es decir el dueño de la moto? R si después la victima nos dijo que ellos lo habían amenazado con una pistola y ya le habían quitado la moto. Otra: como era la moto? R la moto de el era la moto de paseo. Es todo.”

Se valora el dicho del funcionario GREGORIO CABRERA quien fue uno de los que participó en el procedimiento en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos RICARDO ANTONIO PEREZ ASCAÑO y JHONATAN VASQUEZ SERRANO y señala las circunstancias de modo lugar y tiempo en que ocurrió la misma señalando que los hechos ocurren en el sector los Rosales a la altura de Quebrada de Cúa, frente a la ferretería, adyacente a la chicharronera y que logra avistar a tres ciudadanos dos a bordo de una moto y otro a bordo de otra moto quien se encontraba con la manos en alto siendo apuntado por uno de los otros dos sujetos cuando observan tal situación se acercan y la víctima les indica lo ocurrido motivo por el cual le dan la voz de alto a los dos ciudadanos resultando aprehendido de manera inmediata el ciudadano RICARDO ANTONIO PEREZ ASCAÑO portando el arma de fuego con la cual amedrentó al ciudadano HUMBERTO JOSE RIOS para despojarlo de su vehículo moto y el ciudadano JHONATAN VASQUEZ SERRANO intentó darse a la fuga siendo aprehendido posteriormente, el dicho del funcionario GREGORIO CABRERA es conteste con el dicho del funcionario ENRIQUE PERDOMO con quien se encontraba al momento de practicar la aprehensión de los acusados, con el dicho del HERNAN GARCIA quien deja constancia de la existencia efectiva de las dos motos la que tripulaba la víctima y en la que se encontraban a bordo los acusados, con el dicho de la VICTIMA el ciudadano HUMBERTO JOSE RIOS HIDALGO quien señala las mismas circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual ocurrieron los hechos siendo conteste con el dicho de los funcionarios al indicar como los dos acusados a bordo de una moto, uno de ellos lo apunta con un arma de fuego y lo despojan de su moto siendo aprehendidos por los funcionarios policiales el ciudadano RICARDO ANTONIO PEREZ ASCAÑO al instante de cometer el hecho y a la inspección corporal le es incautada el arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm, color de pavón negro con la que amedrentó a su víctima para despojarla de su vehículo moto y el ciudadano JHONATAN VASQUEZ SERRANO con posterioridad al haberse dado a la fuga.

.- Con el dicho del funcionario experto HERNAN RAFAEL GARCIA ASTUDILLO, titular de la cedula de identidad Nº 10.287.553 quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo fui comisionado como experto para que le realizara la inspección técnica a dos vehículos tipo moto y verificarle los seriales de las mismas, una vez practicado los dos peritajes pude constatar que los seriales se encontraban en su estado natural”. Es Todo. Cesó. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTRIO PUBLICO RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “Quien hizo la experticia? R: yo hice esa experticia… Otra: cuales son los objetos que normalmente ustedes les hacen las experticias? R: son objetos que están incursos en delito...” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “ como es el procedimiento para hacerle el peritaje como es solicitado? R: Una vez que se recibe un procedimiento el mismo llega a cada departamento en específico, el mío es el departamento de vehiculo una vez que recibo ese memo es cuando procedo a realizarle la experticia a los vehículos… Otra: a usted en ese memo del que habla no le dicen porque se les va a hacer la experticia? R: no nos informan nada de eso pero se hacen cuando los autos están incursos en delitos. Otra: a través de que usted procede a hacerle la experticia a los vehículos? R: yo se que esos vehículos tenemos que hacerle la experticia porque a nosotros nos llega un memo con numero de expediente y es por ello que se sabe que están incursas en delito.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “ A que se aboca su experticia? R: Mi experticia es para determinar a autenticidad o no de los seriales de los vehículos los cuales les tengo que hacer la inspección. Otra: usted tiene conocimiento de los propietarios de esos vehículos? R: no yo solo cumplo con hacer la experticia nada más. Otra: para que es la experticia? R: la experticia es para determinar la autenticidad de los seriales. Otra: usted no tiene conocimiento a quien pertenecen los vehículos? R: no se determina a quien pertenece los vehículos. Es todo no hay mas preguntas.”

Se valora el dicho del funcionario experto HERNAN GARCIA quien practicó experticia de seriales de carrocería y motor a un vehículo clase moto marca Yamaha, modelo BWS, color azul, año 1999, tipo Scooter, uso particular, sin placa, con la cual queda demostrada la existencia del vehículo tipo moto en el cual se desplazaban los acusados al momento de amedrentar a la víctima para despojarlo de su vehículo moto, la cual correspondía a la marca Ava, modelo Jaguar 150, color azul, año 2006, tipo paseo, uso particular, placas ABK-102, quedando demostrada su existencia siendo conteste con el dicho de los funcionarios policiales actuantes SUB INSPECTOR GREGORIO CABRERA VARGAS y el agente ENRIQUE GABRIEL PERDOMO ROJAS quienes señalan haber observado a los acusados a bordo de una moto amedrentando y despojando con un arma de fuego a la víctima de otro vehículo clase moto, así mismo es conteste con el dicho de la víctima quien señala claramente que los atacantes que lo despojaron de su vehículo tipo moto se encontraban a bordo de una moto y que uno de ellos fue aprehendido en el lugar mientras que el otro huyó a bordo de la misma siendo aprehendido momentos después, habiendo recuperado la moto de su propiedad que quedó tirada en el lugar donde lo despojaron de la misma.

.- Con el dicho del ciudadano HUMBERTO JOSE RIOS HIDALGO, (VICTIMA DIRECTA DE LOS HECHOS) quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo iba como a las 10 de la noche porque iba de buscar a mi hija del trabajo y llegando a la pasarela llegaron 2 tipos en una moto y me apuntaron con una pistola y me quitaron la moto, me mandaron a correr y entonces cuando voy corriendo me para la policía le dije lo que estaba pasando y ellos se bajaron de la patrulla uno de los tipos se fue en la moto y el otro si lo agarraron ahí mismo, la moto mía me la pasaron a la fiscalìa porque no estaba a nombre mío después hice el traspaso. Es todo.” A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTRIO PUBLICO RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “Como le quitaron la moto? R: para quitarme la moto me apuntaron con una pistola. Otra: cuantos sujetos lo apuntaron? R: me apunto uno solo. Otra: cuando llego la policía que paso? R: el que apuntó lo agarraron ahí y el otro se fue en la moto. Otra: como logran darle captura al otro sujeto? R: cuando fuimos a poner la denuncia estaba una alcabala por el sector y el motorizado iba pasando por ahí y cuando vio la alcabala se devolvió y los policías lo vieron y lo agarraron. Otra: usted se recuerda como eran los sujetos? R: no se si me recuerdo de la cara de los tipos, yo estaba muy asustado y ellos me decían que no les viera la cara. Otra: cuando llega la policía logran darle captura a los sujetos? R: si ellos agarraron a uno de los tipos. Otra: cuando los sujetos lo interceptan que le dicen? R: me quitan la moto y me mandaron a correr y que no les viera la cara porque me iban a matar, y entonces empecé a correr y los policías cuando me vieron me pararon y me dijeron que me quedara quieto y fue entonces cuando les dije lo que estaba pasando. Otra: en que parte ocurrió eso? R: eso fue en los rosales, eso fue frente de la chicharronera. Otra: usted logró ver a los sujetos una vez que habían sido aprehendidos? R: no porque ellos estaban contra una pared. Otra: usted logro ver al sujeto que aprendieron en el lugar? R: no porque lo tenían contra el piso y después lo montaron en la patrulla y los policías me dijeron que los siguiera en mi moto para que fuera a poner la denuncia. Otra: lograron capturar a los dos sujetos que lo habían amenazado a usted? R: si a uno de los tipos lo agarraron en el sitio y al otro lo agarraron después en la alcabala que dije. Es todo no hay mas preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… Otra: usted vio a los sujetos que le quitaron su moto? R: no vi bien las caras de las personas que me asaltaron la moto. Otra: que sucedió cuando estos sujetos lo abordaron? R: me apuntaron con el arma me quitaron la moto y me mandaron a correr. Otra: usted vio cuando los funcionarios aprendieron a los sujetos? R: si yo vi cuando los policías agarraron a uno el otro se fue en la otra moto. Otra: donde estaban los policías? R: ellos estaban parados cerca de donde me robaron a mí. Otra: que hicieron los funcionarios cuando llegaron al sitio? R: los policías cuando llegaron agarraron a un tipo el se tiro en el piso. Otra: a donde corrió usted? R: corrí como 50 metros para la parte de arriba, luego que veo la policía yo me devolví porque iba a buscar mi moto. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… Otra: como lo abordaron los sujetos? R: bueno los tipos me venían siguiendo en una moto y entonces tuve que recortar la velocidad para poder subir y los tipos me llegaron. Otra: usted se recuerda de las caras de los sujetos? R: no los recuerdo porque estaba asustado. Otra: los dos sujetos estaban armados? R: no se si los dos estaban armados pero uno si porque me apunto. Otra: usted se recuerda de la vestimenta de los sujetos? R: no me recuerdo como estaban vestidos. Otra: que le dijeron los sujetos cuando lo abordaron? R: cuando me abordaron me dijeron que me parara que dejara la llave pegada y me preguntaron que si estaba armado y me revisaron, después me mandaron a correr. Otra: donde estaban los policías? R: estaban parados cerca de la chicharronera. Otra: a que distancia estaban parados los funcionarios? R: más o menos a 15 metros… Otra: cuantos funcionarios eran? R: eran dos funcionarios Otra: usted en el reconocimiento manifestó que no reconoció a los individuos porque no lo hizo? R: No los conocí porque los tenían pegados a una pared y no me los enseñaron.” De seguidas el tribunal hace unas preguntas a la victima: cuantos sujetos lo abordaron? R: A mi me llegaron 2 uno estaba montado en la moto, el que se bajo de la moto me apuntó. Otra: que les dijo usted a los sujetos? R: cuando me apunto yo lo que le dije era que no me matara. Otra: que les dijeron los sujetos a usted? R: me dijeron que dejara las llaves pegadas y que no los viera, después me mandaron a correr. Otra: como era su moto? R: yo tenia una jaguar de paseo azul, todavía la tengo. Otra: que hace usted cuando se encuentra con la policía? R: yo me devuelvo cuando los policías me mandaron a parar, luego ellos agarraron a uno y el otro se fue en otra moto. Otra: como agarran al otro sujeto? R: al otro lo agarran en una alcabala de unos policías- Otra: que pasa cuando usted llega al sitio? R: estaba uno de los tipos tirado en el piso el otro se fue en la moto, y yo les dije a los policías que el de la moto estaba con este. Otra: que hicieron los funcionarios con el sujeto que estaba en el piso? R: los policías lo recogen en el sitio, lo montaron en la patrulla, y después yo me fui detrás de la patrulla para poner la denuncia porque los policías me dijeron que los siguiera. Otra: como aprehenden al otro ciudadano? R: el otro tipo lo agarran porque cuando entrompo a la curva y vio la alcabala se devolvió y fue entonces cuando lo persiguieron y agarraron, llegamos al comando de la policía, los metieron en un cuartito pero no los vi. Otra: usted se recuerda de las características de los sujetos? R: no me recuerdo de los sujetos. Otra: no se recuerda ni de el color de cabello, la estatura, si eran blancos o morenos, si eran delgados o no? R: se que tenían el cabello negro, tenían como veinte años por ahí, eran como del tamaño mío, yo mido como 1.70, eran rellenitos. Otra: usted al momento que lo abordaron no les vio la cara? R: no los vi a la cara porque me dio miedo, porque siempre los agarran y después los sueltan y uno esta en la calle. Otra: los funcionarios vieron que le estaban quitando su moto? R: los policías vieron cuando me estaban robando ellos vieron que el otro se había ido, yo lo que le dije a los policías que el de la moto estaba con el que estaba tirado en el piso. Otra: que le incautaron los funcionarios al sujeto que estaba en el piso? R: los policías le quitaron al chamo fue una pistola negra. Otra: como supo usted que los funcionarios le habían incautado un arma a ese sujeto? R: porque el policía la agarro en la mano. Es todo.”

Se valora el dicho del ciudadano HUMBERTO JOSE RIOS HIDALGO en su condición de VICTIMA DIRECTA DE LOS HECHOS quien señala de manera específica las circunstancias de lugar, modo y tiempo como ocurren los hechos y señala que al pasar por el sector de Los Rosales de Cúa frente a la chicharronera donde señala que se encontraba estacionada una patrulla de la policía municipal a bordo de dos funcionarios, dos sujetos en una moto lo alcanzan y le dan la voz de alto con un arma de fuego, despojándolo de su vehículo moto, no obstante los funcionarios policiales quienes se encontraban estacionados frente a la chicharronera observaron lo ocurrido y al acercarse y ver que el ciudadano HUMBERTO JOSE RIOS HIDALGO emprende carrera lo detienen y éste les señala lo ocurrido motivo por el cual los funcionarios logran aprehender en el sitio de manera inmediata a uno de los sujetos, el ciudadano RICARDO ANTONIO PEREZ ASCAÑO incautándole un arma de fuego tipo pistola 9mm que portaba y con la cual amedrentó a la víctima para despojarla de su vehículo moto mientras que el ciudadano JHONATAN VASQUEZ SERRANO emprende huida a bordo de la moto que tripulaba y al observar una alcabala se devuelve para evadir la misma y es cuando la comisión policial logra su aprehensión.

Es conteste el dicho del ciudadano HUMBERTO JOSE RIOS HIDALGO con el dicho de los funcionarios policiales GREGORIO CABRERA y ENRIQUE PERDOMO en relación a todos y cada uno de los aspectos señalados el modo, lugar y tiempo en que ocurren los hechos, así mismo con el dicho del funcionario HERNAN GARCIA quien señala la existencia de las mencionadas dos motos involucradas en el hecho, la perteneciente a la víctima y de la cual fue despojado por los acusados y la que tripulaban los acusados al momento de abordar a la víctima y en la cual se dio a la fuga el ciudadano JHONATAN VASQUEZ SERRANO para evadir a la comisión policial.

SEGUNDO: Se valora de forma concatenada cada una de las declaraciones de los funcionarios policiales GREGORIO CABRERA VARGAS, el agente ENRIQUE GABRIEL PERDOMO ROJAS, del experto HERNAN GARCIA (cuyas pruebas documentales fueron debidamente incorporadas a través de la deposición del experto que las realizó), de la víctima HUMBERTO JOSE RIOS HIDALGO, con las pruebas documentales ofrecidas por el fiscal del Ministerio Pùblico y por la defensa debidamente incorporadas al juicio oral y pùblico a través de su lectura como son:

• INSPECCION TECNICA Nª 611 suscrita por el funcionario FRANKLIN PEREZ, adscrito a la Sub Delegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de FECHA 12 DE MARZO DE 2008, practicada a un vehículo clase moto, marca Ava, modelo Jaguar 150, color azul, año 2006, tipo paseo, uso particular, placa ABK-102, en la cual se deja constancia de su existencia así como sus características de uso y conservación, dicha inspección al ser concatenada con el dicho de los funcionarios y victima, prueba que dicho vehículo tipo moto era la tripulada por el ciudadano HUMBERTO JOSE RIOS HIDALGO y fue despojada de la misma por los ciudadanos RICARDO ANTONIO PEREZ ASCAÑO y JHONATHAN VASQUEZ SERRANO el primero de ellos portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte.

• INSPECCION TECNICA Nª 612 suscrita por el funcionario FRANKLIN PEREZ, adscrito a la Sub Delegación de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 12 DE MARZO DE 2008 practicada a un vehículo clase moto, marca Yamaha, modelo BWS 100, color azul, año 1999, tipo Scooter, uso particular, sin placa, en la cual se deja constancia de su existencia así como sus características de uso y conservación, dicha inspección al ser concatenada con el dicho de los funcionarios y victima, prueba que dicho vehículo tipo moto era la tripulada por los ciudadanos RICARDO ANTONIO PEREZ ASCAÑO y JHONATHAN VASQUEZ SERRANO al momento de despojar con arma de fuego y bajo amenazas de muerte al ciudadano HUMBERTO JOSE RIOS HIDALGO de su vehículo moto antes descrito.

• RECONOCIMIENTO LEGAL suscrito por el funcionario FRANKLIN PEREZ experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, de fecha 12 DE MARZO DE 2008 practicado a UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, para uso de portátil y corta por su manipulación, marca Valtro, calibre 9, color pavón negro, con empuñadura elaborada en material sintético de color negro, seriales C26864, con su cargador, en la cual se concluye: PISTOLA arma de fuego comúnmente utilizada para la defensa personal, que utilizada atípicamente puede amedrentar y causar lesiones de menor gravedad, lesiones graves e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida, la cual al ser concatenada con las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes que declarar haber observado a dos sujetos uno de ellos con un arma de fuego apuntando a un ciudadano para despojarlo de su moto, así como el dicho de la víctima que señala que fue amedrentado por los dos sujetos con un arma de fuego, queda demostrado efectivamente la existencia de dicha arma y que efectivamente los hechos son tal como los narran los funcionarios y la víctima.

• Finalmente se incorporan las pruebas ofrecidas por las defensas de los acusados, dos ACTAS DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS ambas de fecha 08 de abril de 2008, la primera de ellas en la cual participa como reconocedor el ciudadano RIOS HIDALGO HUMBERTO JOSE y como persona a ser reconocida el ciudadano acusado RICARDO ANTONIO PEREZ ASCAÑO, manifestando el reconocedor que “NO RECONOCE A NINGUNO DE ELLOS”, la segunda acta de reconocimiento participa como sujeto reconocedor el ciudadano RIOS HIDALGO HUMBERTO JOSE y como persona a ser reconocida el ciudadano acusado JHONATAN VASQUEZ SERRANO, manifestando el reconocedor que “NO RECONOCE A NINGUNO DE ELLOS”.

El resultado de dichos reconocimientos en rueda debe ser analizado y valorado en concatenación con el dicho de la víctima, el ciudadano HUMBERTO JOSE RIOS HIDALGO realizada en el juicio oral y pùblico quien manifestó: “ A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO LO SIGUIENTE: Otra: cuando los sujetos lo interceptan que le dicen? R: me quitan la moto y me mandaron a correr y que no les viera la cara porque me iban a matar,… Otra: usted logró ver a los sujetos una vez que habían sido aprehendidos? R: no porque ellos estaban contra una pared. Otra: usted logro ver al sujeto que aprendieron en el lugar? R: no porque lo tenían contra el piso y después lo montaron en la patrulla y los policías me dijeron que los siguiera en mi moto para que fuera a poner la denuncia. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “… Otra: usted vio a los sujetos que le quitaron su moto? R: no vi bien las caras de las personas que me asaltaron la moto… A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Otra: usted se recuerda de las caras de los sujetos? R: no los recuerdo porque estaba asustado… Otra: usted en el reconocimiento manifestó que no reconoció a los individuos porque no lo hizo? R: No los conocí porque los tenían pegados a una pared y no me los enseñaron. De seguidas el tribunal hace unas preguntas a la victima: Otra: usted al momento que lo abordaron no les vio la cara? R: no los vi a la cara porque me dio miedo, porque siempre los agarran y después los sueltan y uno esta en la calle.”.

La declaración de la víctima, el ciudadano HUMBERTO JOSE RIOS HIDALGO, evidencia claramente el temor y amedrentamiento del que fue objeto por los acusados al momento de ser despojado con un arma de fuego y con amenaza de muerte de su vehículo moto, razòn por la cual manifiesta en su declaración que no recuerda las caras de sus atacantes ya que le ordenaron que no los vieran a la cara y salió corriendo, luego señala que cuando la policía logra su aprehensión no los ve porque estaba uno de ellos contra el suelo, y en general llama la atención al tribunal que al momento de declarar en la sala de juicio se encontraba sumamente nervioso, lo cual se pudo observar gracias a la inmediación que tiene el juez para valorar la prueba y termina señalándole a preguntas formuladas que “porque siempre los agarran y después los sueltan y uno esta en la calle”, razòn por la cual es evidente el resultado del reconocimiento en rueda.

No obstante, también señala la víctima en su declaración en el juicio oral y pùblico lo siguiente: “… uno de los tipos se fue en la moto y el otro si lo agarraron ahí mismo… A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTRIO PUBLICO RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE:”… el que apuntó lo agarraron ahí y el otro se fue en la moto… el motorizado iba pasando por ahí y cuando vio la alcabala se devolvió y los policías lo vieron y lo agarraron… Otra: cuando llega la policía logran darle captura a los sujetos? R: si ellos agarraron a uno de los tipos… Otra: lograron capturar a los dos sujetos que lo habían amenazado a usted? R: si a uno de los tipos lo agarraron en el sitio y al otro lo agarraron después en la alcabala que dije… A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: “…Otra: usted vio cuando los funcionarios aprendieron a los sujetos? R: si yo vi cuando los policías agarraron a uno el otro se fue en la otra moto. Otra: que hicieron los funcionarios cuando llegaron al sitio? R: los policías cuando llegaron agarraron a un tipo el se tiro en el piso. De seguidas el tribunal hace unas preguntas a la victima: , luego ellos agarraron a uno y el otro se fue en otra moto Otra: que pasa cuando usted llega al sitio? R: estaba uno de los tipos tirado en el piso el otro se fue en la moto, y yo les dije a los policías que el de la moto estaba con este. Otra: como aprehenden al otro ciudadano? R: el otro tipo lo agarran porque cuando entrompo a la curva y vio la alcabala se devolvió y fue entonces cuando lo persiguieron y agarraron, R: se que tenían el cabello negro, tenían como veinte años por ahí, eran como del tamaño mío, yo mido como 1.70, eran rellenitos. R: los policías vieron cuando me estaban robando ellos vieron que el otro se había ido, yo lo que le dije a los policías que el de la moto estaba con el que estaba tirado en el piso. R: los policías le quitaron al chamo fue una pistola negra. Otra: como supo usted que los funcionarios le habían incautado un arma a ese sujeto? R: porque el policía la agarro en la mano…”

Se evidencia claramente que aún y cuando la víctima señala no haberlos visto a la cara por encontrarse amedrentado y amenazado de muerte, señala que “tenían el cabello negro, tenían como veinte años por ahí, eran como del tamaño mío, yo mido como 1.70, eran rellenitos”, características que coinciden con los dos acusados, de igual manera señala que vio como a uno de los sujetos que lo despojo bajo amenaza de muerte y portando arma de fuego, fue aprehendido por la policía en el mismo sitio ya que los funcionarios se encontraban adyacentes a la chicharronera observando todo lo que sucedía y cuando lo ven correr aprehenden de manera inmediata al ciudadano RICARDO ANTONIO PEREZ ASCAÑO quien se arrojó al suelo boja abajo incautándole de la mano el arma de fuego con el que amenazo de muerte a la víctima para despojarlo de su moto, logrando el ciudadano JHONATAN VASQUEZ SERRANO huir a bordo de la moto en la cual se trasladaban ambos acusados, pero la víctima señala inmediatamente a la comisión policial que el que salió en la moto andaba en compañía del que se logro aprehender motivo por el cual emprenden la persecución y al ver que éste intenta devolverse en una alcabala logran su aprehensión, tal declaración es bastante consistente y no presenta contradicciones con las declaraciones de los funcionarios policiales, además del resultados de las pruebas documentales que demuestran la existencia de ambas motos y del arma de fuego 9 milímetros, razòn por la cual el alegato del cual se vale la defensa en relación al reconocimiento en rueda de individuos no logra desvirtuar todas las pruebas de cargo en contra de los acusados que demuestran su autoría en los hechos imputados por la representación fiscal, en virtud de que es bien conocido que las víctimas muchas veces no logran ver a la cara a sus atacantes por miedo siendo que están siendo amenazados de muerte con un arma de fuego, sin embargo la víctima fue bastante clara al señalar que uno de los sujetos fue aprehendido en el lugar quien se lanzó al suelo al ver a la comisión policial incautándosele de la mano el arma de fuego pistola y el otro que intento darse a la fuga en la moto también logra ser aprehendido momentos después, aunado a la recuperación de las motos involucradas en los hechos, el arma de fuego que se le incauta a RICARDO PEREZ ASCAÑO.

Del análisis y valoración exhaustiva del cúmulo probatorio evacuado por este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, quedan entonces plenamente acreditados los hechos narrados por la representación fiscal en su acusación de fecha 07.04.2008 cuando señala que en fecha 11 de marzo de 2008 en el sector Los Rosales de Quebrada de Cúa, frente a una chicharronera, el ciudadano HUMBERTO JOSE RIOS HIDALGO se dirigía a su residencia de buscar a su hija del trabajo cuando va pasando por la pasarela y los ciudadanos RICARDO ANTONIO PEREZ ASCAÑO y JHONATAN VASQUEZ SERRANO a bordo de una moto color azul, desenfunda el primero de ellos un arma de fuego con la que apunta a la víctima ordenándole que se bajara de la moto o lo matarían, por lo que éste hace caso a lo ordenado y sale corriendo, siendo que en ese momento cuando la víctima corre lo avista la comisión policial que se encontraba adyacente a la chicharronera observando lo que ocurría y le informa a los funcionarios lo que acababa de ocurrir por lo que los funcionarios les dan la voz de alto logrando aprehender de forma inmediata a RICARDO ANTONIO PEREZ ASCAÑO que se quedó en el lugar a quien esposan y a la inspección corporal le es incautada el arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm, color de pavón negro con la que amedrentó a su víctima para despojarla de su vehículo moto y el ciudadano JHONATAN VASQUEZ SERRANO intenta darse a la fuga a bordo de la moto marca Yamaha, modelo BWS 100, color azul, año 1999, tipo Scooter, uso particular, sin placa, siendo perseguido por la comisión policial a bordo de la unidad y al acercarse a una alcabala opta el ciudadano JHONATAN VASQUEZ SERRANO por devolverse momento cuando es aprehendido por la comisión policial, en virtud de que todos y cada uno de los medios probatorio fueron contestes entre sí y concatenados entre sí otorgan credibilidad a los hechos por cuanto todos ellos manifiestan que los mismos ocurrieron de la forma narrada.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la valoración de las pruebas presenciadas en el curso del debate, a través de la inmediación de cada una de ellas y del análisis a través de la lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia, se puede concluir con toda certeza la existencia de un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a los ciudadanos RICARDO PEREZ ASCAÑO Y JHONATAN VASQUEZ SERRANO, como lo es COAUTORES EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el artículo 5 de la ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehículos Automotores con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1ª, 2ª y 3ª del artículo 6 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HUMBERTO JOSE RIOS HIDALGO y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano RICARDO PEREZ ASCAÑO en perjuicio del Estado Venezolano.

En tal sentido establece el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y el Hurto de vehículos Automotores lo siguiente:

“El que por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años…”

Establece el artículo 277 del Código Penal Venezolano lo siguiente:

“El porte, la detentaciòn o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”

En la función silogística que debe efectuar el juzgador para sentenciar se evidencia en el caso que nos ocupa que la acción ejecutada por los ciudadanos RICARDO PEREZ ASCAÑO Y JHONATAN VASQUEZ SERRANO cuando en fecha 11.03.08 el primero de ellos manifiestamente armado con una pistola 9mm y a bordo de una moto interceptan en el sector de Los Rosales al ciudadano HUMBERTO JOSE RIOS HIDALGO y bajo amenazas de muerte lo despojan de su vehículo moto, implica una perfecta adecuación entre el acto ejecutado y el tipo penal, es decir que existe una perfecta relación de causalidad entre los hechos, la acción ejercida por los sujetos imputables y la consecuencia en el mundo real, como lo es la acción efectiva de apoderamiento del vehículo moto propiedad del ciudadano HUMBERTO JOSE RIOS HIDALGO, conducta esta repudiada por la sociedad en general por atentar contra varios bienes jurídicos, no sólo el de la propiedad sino también el de la vida, la libertad personal la integridad física, por tratarse de un delito pluriofensivo que ataca varios bienes jurídicos y que ha atacado tan duramente a nuestra sociedad en los últimos años, en consecuencia estamos ante un hecho típico, antijurídico y punible en la ley penal.

Ahora bien, debemos finalmente analizar la culpabilidad como fundamento de reprochabilidad personal del acusado en el hecho cometido. En tal sentido y con la valoración efectuada de las pruebas testimoniales y documentales, se demuestra la intención de los acusados de despojar efectivamente y por medio de amenazas a la vida de la víctima, ciudadano HUMBERTO JOSE RIOS HIDALGO el vehículo robado. Las características de la acción ejecutada por los acusados RICARDO PEREZ ASCAÑO Y JHONATAN VASQUEZ SERRANO en contra del ciudadano HUMBERTO JOSE RIOS HIDALGO, se desprenden de las declaraciones de la misma víctima, los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión de los acusados, de la declaración del experto HERNAN GARCIA, así como de la incorporación y análisis concatenado de cada una de las pruebas documentales mencionadas con anterioridad.

En consecuencia y de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio una vez comprobada la comisión del acto delictivo de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el artículo 5 de la ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehículos Automotores con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1ª, 2ª y 3ª del artículo 6 ejusdem, en contra de los ciudadanos RICARDO PEREZ ASCAÑO Y JHONATAN VASQUEZ SERRANO en perjuicio del ciudadano HUMBERTO JOSE RIOS HIDALGO y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano RICARDO PEREZ ASCAÑO en perjuicio del Estado Venezolano, la existencia del daño causado, es decir el hecho cierto de haber despojado al ciudadano HUMBERTO JOSE RIOS HIDALGO de su vehículo moto portando el ciudadano RICARDO PEREZ ASCAÑO ilícitamente un arma de fuego tipo pistola, la certeza de que los ciudadanos RICARDO PEREZ ASCAÑO Y JHONATAN VASQUEZ SERRANO son los autores de los delitos señalados, la naturaleza y gravedad del hecho el cual el primero de ellos ES UN DELITO PLURIOFENSIVO POR ATENTAR CONTRA VARIOS BIENES JURÍDICOS como son la propiedad, la integridad física, libertad personal y hasta la vida, concatenadamente con el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO que a pesar de ser un delito de peligro en este caso fue el medio utilizado por los acusados para amedrentar y amenazar de muerte a la víctima logrando consumar su delito, siendo un delito que atenta contra el Estado Venezolano y la Seguridad que debe existir en el orden pùblico, verificada la culpabilidad de los acusados, es por lo que este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio considera que lo ajustado a derecho es CONDENAR a los ciudadanos RICARDO PEREZ ASCAÑO Y JHONATAN VASQUEZ SERRANO por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el artículo 5 de la ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehículos Automotores con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1ª, 2ª y 3ª del artículo 6 ejusdem, en contra de los ciudadanos RICARDO PEREZ ASCAÑO Y JHONATAN VASQUEZ SERRANO en perjuicio del ciudadano HUMBERTO JOSE RIOS HIDALGO y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano RICARDO PEREZ ASCAÑO en perjuicio del Estado Venezolano. Y ASI SE DECIDE.-

CAPITULO IV
PENALIDAD

Los delitos imputados por la representación fiscal, son los de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el artículo 5 de la ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehículos Automotores con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1ª, 2ª y 3ª del artículo 6 ejusdem, en contra de los ciudadanos RICARDO PEREZ ASCAÑO Y JHONATAN VASQUEZ SERRANO en perjuicio del ciudadano HUMBERTO JOSE RIOS HIDALGO y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano RICARDO PEREZ ASCAÑO en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Penal Vigente, en lo que se refiere al ciudadano RICARDO PEREZ ASCAÑO, los cuales ameritan pena privativa de libertad de NUEVE (09) a DIECISIETE (17) años de presidio el primero y tres (03) a cinco (05) años de prisión el segundo de ellos.

Ahora bien, en relación al ciudadano JHONATAN VASQUEZ SERRANO, siguiendo las normas del artículo 37 ejusdem, y por encontrarse el delito sancionado con penas comprendidas entre dos límites, la pena aplicable es la que resulte del término medio que en el caso del delito del ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR es de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, no obstante y por considerar este Tribunal procedente la aplicación de la atenuante prevista en el artículo 74, ordinal 1° del Código Penal, por cuanto el reo tenía veinte (20) años cuando cometió el delito; se rebaja la pena a ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, siendo ésta en definitiva la PENA APLICABLE . Y ASI SE DECIDE.-

En relación al ciudadano RICARDO PEREZ ASCAÑO en virtud de que existe un CONCURSO REAL DE DELITOS, se impone la obligación conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Penal Vigente, de castigar con arreglo a la disposición que establece la pena más grave, convirtiendo la pena de prisión en presidio aumentando la dos terceras partes del tiempo que debe aplicarse por dicho delito, que en este caso, siguiendo las normas del artículo 37 ejusdem, y por encontrarse ambos delitos sancionados con penas comprendidas entre dos límites, la pena aplicable es la que resulte del término medio que en el caso del delito del ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR es de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, no obstante y por considerar este Tribunal procedente la aplicación de la atenuante prevista en el artículo 74, ordinal 1° del Código Penal, por cuanto el reo tenía veinte (20) años cuando cometió el delito; se rebaja la pena a ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, debiendo aumentarse las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro, es decir, se aumenta las dos terceras partes de la pena aplicable al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, una vez efectuada la conversión a la pena de presidio, debiendo aumentarse entonces en definitiva, UN AÑO (01) Y CUATRO (04) MESES a los ONCE (11) AÑOS del tipo principal, siendo en definitiva la PENA APLICABLE DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO. Y ASI SE DECIDE.-

Así mismo se les condena a las penas accesorias de la pena de presidio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, ejusdem., consistentes en: Interdicción Civil por el tiempo de la condena, Inhabilitación Política mientras que dure la condena y La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, terminada esta; y finalmente Se exonera del pago de costas al condenado, según lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.

Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día 11-07-2020 en el caso de RICARDO PEREZ ASCAÑO y en fecha 11-03-2019 en caso de JHONATAN VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JHONATAN VASQUEZ SERRANO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.958.010, de edad 18 años, profesión u oficio Indefinida, residenciado en la zona 4 de las brisas de Charallave, calle el Porvenir, casa numero 10, Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda a cumplir a pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el artículo 5 de la ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehículos Automotores con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1ª, 2ª y 3ª del artículo 6 ejusdem, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 74, ejusdem, en perjuicio del ciudadano HUMBERTO JOSE RIOS HIDALGO . Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano RICARDO ANTONIO PEREZ ASCAÑO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.029.317, de edad 22 años, profesión u oficio Indefinida, residenciado en la zona 4 de las brisas de Charallave, calle el Plan, casa sin numero Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda a cumplir a pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el artículo 5 de la ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehículos Automotores con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1ª, 2ª y 3ª del artículo 6 ejusdem, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 74, ejusdem, en perjuicio del ciudadano HUMBERTO JOSE RIOS HIDALGO y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Se condena igualmente a los ciudadanos JHONATAN VASQUEZ SERRANO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.958.010, de edad 18 años, profesión u oficio Indefinida, residenciado en la zona 4 de las brisas de Charallave, calle el Porvenir, casa numero 10, Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda y RICARDO ANTONIO PEREZ ASCAÑO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.029.317, de edad 22 años, profesión u oficio Indefinida, residenciado en la zona 4 de las brisas de Charallave, calle el Plan, casa sin numero Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, como son: Interdicción Civil mientras dure el tiempo de la condena, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.

CUARTO: Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día 11-07-2020 en el caso de RICARDO PEREZ ASCAÑO y en fecha 11-03-2019 en caso de JHONATAN VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.

SEXTO: Los Acusados se mantendrán recluidos en el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, ello de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 367 del Código Penal Venezolano.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los DIECISEIS (16) días del mes de NOVIEMBRE de Dos Mil NUEVE (2009). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ