REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-000491
ASUNTO : MP21-P-2008-000491
FISCAL 22º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. JOSE RICARDO CORREA
VICTIMA (MADRE): PEREZ SETIFFE ADDYS ARGELIA
DEFENSA PRIVADA: DR. GALIANO PEÑA
IMPUTADO: ANGGI DE JESUS FLORES FIGUERA, venezolano, mayor de edad, nacido en el Casco Central de Santa Teresa del Tuy en fecha 19-02-1985, de 23 años de edad, de oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en Nueva Cùa, sector Ciudad Hermosa, Terraza Nª 23, casa 10, hijo de Rosa Marcelina Figuera (v) y Cosme Flores, identificado con la cèdula de identidad nùmero 18.602.575.
Vista la solicitud efectuada por el DR. CARLOS ALBERTO GALEANO, en su condición de defensor del ciudadano ANNGI DE JESUS FLORES FIGUEROA, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad y se le imponga una menos gravosa, según lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto este Tribunal observa:
Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.- (Subrayado del tribunal).
En el caso objeto de estudio, el acusado ANNGI DE JESUS FLORES FIGUEROA, ha venido dando cumplimiento con cabalidad al régimen de presentaciones impuesto, demostrando su voluntad de someterse al proceso penal, solicitando su prolongación, considera esta juzgadora que, en virtud de haberse demostrado su voluntad de someterse al proceso, las finalidades del proceso pueden ser satisfechas razonablemente con un régimen de presentaciones de TREINTA (30) DIAS, en consecuencia queda modificada la medida cautelar impuesta de conformidad con el ordinal 3° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se refiere a la obligación de presentarse periódicamente por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial cada TREINTA (30) DIAS a los fines de garantizar la sujeción del acusado al proceso penal .- Y ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al acusado ANNGI DE JESUS FLORES FIGUEROA, establecida en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada QUINCE (15) DIAS y en su lugar la modifica a presentación cada TREINTA (30) DIAS por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese, líbrese las correspondientes boletas de notificación, y líbrese oficio al alguacilazgo del Circuito Judicial.-
La Juez Primero de Juicio
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
EDSER PARRA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El secretario
EDSER PARRA