PRIMERO: Se CONDENA a los ciudadanos GASCON FERNANDEZ OSCAR JOSE Venezolano, de 18 años de edad, Cédula de Identidad n° 21.410.587, natural de Caracas, nacido el 05-04-1989, soltero, residenciado en: Nueva Cúa Sector 01, vereda 13, casa 18, GARCIA RODRIGUEZ ALBERTO, de 25 años de edad, Cédula de Identidad n° 20.836.768, natural de Ocumare Del Tuy, Estado Miranda, nacido el 15-06-1982, soltero, residenciado en: Nueva Cúa Biposa Sector 01, vereda 07, casa 09, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 del código penal, y al ciudadano REQUENA URBANEJA MIGUEL ANGEL, de 23 años de edad, Cédula de Identidad N° 16.093.762, natural de Cúa Estado Miranda, nacido el 18-05-1984, soltero, residenciado en: Nueva Cúa Biposa Sector 01, vereda 16, casa 05 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 del código penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277, en relación con el artículo 88 ambos del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Se CONDENA igualmente a los ciudadanos GASCON FERNANDEZ OSCAR JOSE Venezolano, de 18 años de edad, Cédula de Identidad n° 21.410.587, natural de Caracas, nacido el 05-04-1989, soltero, residenciado en: Nueva Cúa Sector 01, vereda 13, casa 18, GARCIA RODRIGUEZ ALBERTO, de 25 años de edad, Cédula de Identidad n° 20.836.768, natural de Ocumare Del Tuy, Estado Miranda, nacido el 15-06-1982, soltero, residenciado en: Nueva Cúa Biposa Sector 01, vereda 07, casa 09, y REQUENA URBANEJA MIGUEL ANGEL, de 23 años de edad, Cédula de Identidad N° 16.093.762, natural de Cúa Estado Miranda, nacido el 18-05-1984, soltero, residenciado en: Nueva Cúa Bisposa Sector 01, vereda 16, casa 05, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, como son: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se les exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el Estado garantizará una Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios.
CUARTO: Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día 24 DE FEBRERO DE 2019 en el caso de los ciudadanos OSCAR JOSE GASCON FERNANDEZ Y ALBERTO GARCIA RODRIGUEZ Y en fecha 24 de agosto de 2020 en el caso del ciudadano MIGUEL ANGEL REQUENA y las condiciones de cumplimiento de pena serán establecidas por el respectivo Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se deja constancia que durante el debate oral y publico se dio cumplimiento a los principios de oralidad, contradicción, concentración, publicidad, inmediación, del debido proceso y se respetaron los derechos y garantías constitucionales al acusado.
SEPTIMO: Los Acusados se mantendrán recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES hasta tanto el tribunal de ejecución designe el centro penitenciario donde cumplirá la penal de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, NOTIFIQUESE, LIBRESE TRASLADO, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los NUEVE VEINTICUATRO (24) días del mes de NOVIEMBRE de Dos Mil Nueve (2009). Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
NEPTALY GONZALEZ
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