REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-000681
ASUNTO : MP21-P-2004-000681



FISCAL 7° DEL MINISTERIO PUBLICO: JOSE ANTONIO MENESES
DEFENSA PÚBLICA: JESUS NOGUERA
ACUSADO: JESUS MANUEL TARIMUZA GARCIA, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en el sector 02, calle 21, casa nro. 07, Cartanal, Estado Miranda, nacido en fecha 19-03-76, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.678.809, de Padres: Gladis García (v) y Jesús Tarimaza (v)

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD


Vista la solicitud efectuada en fecha 28 de octubre de 2009, por el ciudadano JESUS MANUEL TARIMUZA GARCIA donde solicita el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad impuesta a su persona, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 14 de marzo de 2004, el Tribunal Cuarto de Control, celebró Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por la Fiscalía Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, mediante la cual se le impuso MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3ª y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal como son al PRESENTACION CADA OCHO DIAS POR EL ALGUACILAZGO Y PROHIBICION DE SALIR DE LA JURIDICCION DEL TRIBUANL, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE AMRA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha, transcurriendo hasta la presente fecha CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES ONCE (11) DIAS.

Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente: “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.-

Dispone así mismo el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con las gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.” (Subrayado Del tribunal).

En el caso objeto de estudio, el acusado JESUS MANUEL TARIMUZA GARCIA, ha dado cumplimiento con cabalidad al régimen de presentaciones impuesto, demostrando su voluntad de someterse al proceso penal, siendo el caso que alega que se ha presentado por CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES ONCE (11) DIAS consecutivamente sin que hasta la fecha se haya presentado acto conclusivo por la fiscalía del Ministerio público, por lo que considera esta juzgadora que, en virtud de haber transcurrido CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES ONCE (11) DIAS, es gravoso mantenerlo sujeto a medidas cautelares de forma indefinida más aún cuando ha excedido considerablemente el lapso de los dos años establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal para el mantenimiento de medidas cautelares, en consecuencia y por mandato expreso de la ley se ordena el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES que recaen sobre el ciudadano JESUS MANUEL TARIMUZA GARCIA y en virtud de que hasta la presente fecha no se ha presentado acto conclusivo se insta al fiscal del Ministerio Pùblico a hacerlo. Y ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, ACUERDA EL CESE DE las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, impuestas al acusado JESUS MANUEL TARIMUZA GARCIA, en fecha 14 de marzo de 2004, en virtud de lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda instar al fiscal del Ministerio Pùblico a los fines de que presente el acto conclusivo que corresponda en la presente causa.-

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese a las partes, líbrese oficio al alguacilazgo del Circuito Judicial.-
La Juez Primero de Juicio
SANDRA SATURNO MATOS
EL SECRETARIO
EDSER PARRA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El secretario
EDSER PARRA