REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 5 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : MJ21-S-2002-000235
ASUNTO : MJ21-S-2002-000235


ACUSADO: GARCIA ARIAS MIGUEL ANGEL, de Nacionalidad: Venezolana, residenciado: Urbanización Rio Grita, Bloque 24, piso 3, apartamento 3-06, la Fria Estado Tachira, asimismo aporto la siguiente dirección donde igualmente puede ser localizado a partir de la presente fecha: El Valle, sector San Antonio, vereda 7, las casitas, casa n°3, caracas, Distrito Capital, teléfonos: 0212-661-90-73 y 0416-766-16-50 nacido en fecha 03-12-1970 , de 35 años, profesión u oficio Chofer, de estado Civil: casado y titular de la cédula de identidad Nro, 10.852.694, de Padres: MARIA CONCEPCION ARIAS (V) y JOSE DEL CARMEN GARCIA (F)

DELITOS: VIOLACION EN GRADO DE OCNTINUIDAD
FISCALIA VIGESIMO SEGUNDA: DR. JOSE ANTONIO MATOS
DEFENSA: CHARITO TIRADO PAZ

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, fundamentar el pronunciamiento judicial emitido en fecha 03 DE NOVIEMBRE DE 2009, conforme a lo pautado en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la interrupción declarada en el juicio que se sigue en la presente causa en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA ARIAS por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 2 en relación con el artículo 98 ambos del Código Penal Venezolano.

En base a tales actuaciones, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Se inició el debate oral y público en fecha 14 de abril de 2009 fecha en la cual las partes expusieron de forma oral los alegatos relacionados con la apertura del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en dicha fecha se suspende la celebración del juicio en virtud de la incomparecencia de los testigos, funcionarios y expertos ofrecidos por la fiscal del Ministerio Público y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 ordinal 2° del ejusdem, se suspende la continuación del juicio para el día 23 de abril de 2009 a la 1:30 horas de la tarde.

En fecha 23 de abril de 2009 no se da inicio a la continuación del juicio en virtud de la incomparecencia del acusado por falta de traslado, fijándose nuevamente la audiencia para el día 29 de abril de 2009 a las 1:00 horas de la tarde, solicitándose la colaboración de la Policía del Estado Miranda a los fines de practicar el traslado del acusado y superar los problemas de transporte en el penal, no efectuándose el mismo ya que el acusado no acudió al llamado del traslado declarándose LA INTERRUPCION del juicio conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal .

En fecha 06 de octubre de 2009 se apertura nuevamente la celebración del juicio oral y pùblico suspendiéndose de conformidad con el artículo 335 ordinal 2ª del Código Orgánico Procesal Penal para el día 16 de octubre de 2009, en fecha 16 de octubre de 2009 se dio inicio al lapso de recepción de pruebas evacuando las testimoniales del funcionario OMAR VALDES, de la VICTIMA la ciudadana EIDY DAYAN GONZALEZ, de la ciudadana DIEGA LUGO, y amparado del precepto constitucional seguidamente se escuchó la declaración del ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA ARIAS, seguidamente se suspende conforme a lo establecido en el artículo 335 ordinal 2ª del Código Orgánico Procesal Penal para el día 23 de octubre de 2009 a solicitud de la defensa a los fines de hacer comparecer al resto de los medios de prueba ofrecidos por la fiscalía del Ministerio Pùblico, fecha en la cual se difiere por auto en virtud de no haber dado despacho el tribunal para el día 29 de octubre de 2009 quedando debidamente notificados la defensa privada y el fiscal del Ministerio Pùblico quienes fueron informados de la nueva convocatoria, en fecha 29 de octubre de 2009 NO COMPARECIERON NI LA DEFENSA PRIVADA ABG. CHARITO TIRADO NI EL ACUSADO MIGUEL ANGEL GARCIA, se difiere para el día 02 de noviembre de 2009 a la 1:00 horas de la tarde FECHA EN LA CUAL TAMPOCO COMPARECEN LA DEFENSA PRIVADA ABG. CHARITO TIRADO Y EL ACUSADO MIGUEL ANGEL GARCIA COMUNICANDOSE EL TRIBUNAL CON LAS AUTORIDADES DEL CENTRO PNEITENCIARIO YARE COMO ES LA JEFA DE TRASLADOS ANDREINA LUNA Y EL DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO QUIENES INFORMARON QUE AL CIUDADANO SE LE EFECTUO EL LLAMADO Y EL MISMO EN LAS DOS OPORTUNIDADES HABIA HECHO CASO OMISO AL MISMO, LOGRANDO LA INTERRUPCION POR SEGUNDA VEZ DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO CELEBRADO POR ESTE TRIBUNAL en la causa seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA ARIAS POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLACION AGRAVADA..

En tal sentido es menester señalar el contenido de los artículos 335 y 337 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como sigue:

“Concentración y Continuidad. El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión, Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes: 1.- Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones; 2.- Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública; 3.- Cuando algún Juez, el imputado, su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados inmediatamente; o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación, la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor; 4.- Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso no se pueda continuar inmediatamente.”

“Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”

Se evidencia claramente que la intención del legislador al imponer la obligación de celebrar el juicio oral y público en una sola audiencia y en todo caso suspender sólo por un máximo de diez días, por causales taxativas establecidas en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, fue la de proteger la INMEDIACION que debe tener el Juzgador con todas las circunstancias que se debaten en el curso del juicio, lo cual no puede exceder de diez días puesto que se vería afectada la capacidad de analizar concatenadamente cada una de las pruebas evacuadas en el juicio y el dicho de cada una de las partes al ejercer otro de los principios del juicio oral como lo es la CONTRADICCION DE LAS PRUEBAS, es por ello que sería desnaturalizar el máximo pilar de nuestro proceso penal como es LA ORALIDAD puesto que con el transcurrir de mucho tiempo entre una audiencia y otra el juez tendrá que acudir a la lectura de las actas para recordar lo sucedido en ellas, todo lo cual iría en contra de todos y cada uno de los principios del sistema acusatorio penal que nos rige.

El legislador fue realista al comprender hasta donde puede llegar la capacidad de una persona para recordar y poder analizar sin perder cada detalle, las declaraciones y pruebas que se evalúan en el juicio oral y en consecuencia estableció el contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente trascrito el cual establece que el juicio se “considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio” cuando no se reanude a más tardar al undécimo día de su suspensión por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 335 ejusdem.

No obstante, es deber de éste Tribunal observar que en el presente caso la norma ha sido utilizada para obstaculizar el fin último del proceso penal y la culminación del juicio oral y pùblico, por cuanto aún y cuando se encontraban debidamente notificados de la fecha para la continuación del juicio oral y pùblico no acudieron al mismo logrando interrumpir POR SEGUNDA VEZ el juicio oral y pùblico, haciendo perder todo el trabajo e inversión que implica para el Estado la celebración del mismo.

En consecuencia y por cuanto para la fecha en la cual se dictó la decisión en la cual se declara INTERRUMPIDO el juicio oral y público iniciado por este Tribunal en la causa seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA ARIAS por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, había transcurrido más de diez (10) días desde su suspensión es por lo que en protección a los principios que rigen el juicio en nuestro sistema acusatorio penal, DECLARA INTERRUMPIDO el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá ser realizado de nuevo desde su inicio, dejando constancia que el motivo de dicha interrupción fue el no acatamiento al llamado del traslado por parte del acusado a la sede de éste Tribunal para la continuación del juicio y la incomparecencia de la defensa privada al acto. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en lo Penal Funciones de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, DECLARA PRIMERO: INTERRUMPIDO el juicio oral y público iniciado en fecha 06 de octubre de 2009 en la causa seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA ARIAS por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Finalmente se convoca nuevamente a juicio oral y público el día 08 de diciembre de 2009 a las 1:30 horas de la tarde. NOTIFIQUESE A LAS PARTES LIBRESE TRASLADO.-
Diarícese, Regístrese. Déjese copia autorizada, cúmplase.-
La Juez primero de Juicio
SANDRA SATURNO MATOS
El secretario
EDSER PARRA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El secretario
EDSER PARRA