REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2008-002778
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, (JUICIO ORAL), culminado en fecha 01-04-2.009, en contra del ciudadano ANGULO ORTEGA RAIMUNDO GUILLERMO, venezolano por nacionalización, mayor de edad, natural de Carmen de Bolívar, Colombia, en fecha 04-04-1.939, de 69 años de edad, de estado civil casado, de oficio mecánico, residenciado en Calle Diez, Tosta Garcìa, Esquina Taller Revette, casa sin número, cerca de Clìnica Mamà Pancha, Charallave Estado Miranda, hijo de Anaisabel Ortega de Angulo (f) y Carlos Angulo Paredes (f) identificado con la cédula de identidad número 16.674.380, mediante la cual lo condenan a cumplir la pena UN (01) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e igualmente se condenan a las accesorias contempladas en el articulo 66 de la precitada Ley; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:
PRIMERO: El ciudadano RAIMUNDO GUILLERMO ANGULO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N ° V- 16.674.380, según consta en autos nunca estuvo detenido; y el Tribunal de Juicio al momento de dictar la sentencia le mantuvo su libertad.
SEGUNDO: Dicho penado, se encuentra en libertad.
Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que el penado ampliamente identificado utsupra, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial, Sede y Extensión, en el Juicio, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e igualmente se condenan a las accesorias contempladas en el articulo 66 de la precitada Ley; por lo que el penado antes identificado puede ser merecedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dando cumplimiento con el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza textualmente:..” Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En virtud de lo antes expuesto, y observando que el penado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION; la pena impuesta no excede de cinco (05) años, este Juzgado ORDENA Oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para que estos envíen la certificación de antecedes penales y a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, a los fines de que remitan a este Juzgado un informe psicosocial del penado.
Notifíquese del presente auto, al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia plena en materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y a la Coordinación de la Defensa Pública. A tal efecto, líbrese la respectiva boleta de citación al penado antes identificado, a fin de que comparezcas ante este Juzgado, y se impongan del presente auto. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YAMILETH GONZALEZ
Rde/Yg