REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 5 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: MK21-P-2002-000041


INHIBICION


Yo, REYNA DAYOUB ELIAS, Juez Titular Segundo de Ejecución de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal deL Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, por medio de la presente me inhibo de conocer y decidir el asunto signado con el MK21-P-2002-000041, en el cual se encuentra como penado el ciudadano CARBALLO CARRERA OSMIN HUMBERTO, titular de la cedula de identidad N V- 11.942.392; y que fue asignado a este Tribunal por distribución, en virtud de tener ya una sentencia definitivamente firme.

I
ANTECEDENTES

En fecha 17 de diciembre de 2004 recibí el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial, Sede y Extensión y dentro del cúmulo de causas existentes en el referido despacho se encontraba la causa antes señalada, la cual presentaba un retardo procesal no inherente al Juzgado, sino a otras eventualidades que constan claramente en cada uno de los diferimientos.

En fecha 05 de abril de 2005, riela a los folios 163 al 169, de la tercera pieza del expediente Decisión por solicitud de la Defensora del acusado y de su madre donde acuerdo la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 256, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente soy rotada al Tribunal Primero de Control de esta misma Sede Judicial, y estando en el referido Tribunal recibo notificación de la Inspectoria General de Tribunales de haber sido objeto de una denuncia por parte para ese entonces, de la Defensora Delegada del Pueblo del Estado Miranda, ciudadana Judith Hernández; en virtud de lo cual se inicio en fecha 18 de julio de 2007 Inspección del mencionado expediente por parte del Inspector de Tribunales Eduardo Saturno Nieves. Cabe señalar que la referida denuncia es hecha por solicitud de la victima, la ciudadana Ana Isabel Colmenares Yguaro, madre del ciudadano que en vida respondía al nombre de Néstor Duarte (occiso en la presente causa).
II
MOTIVACION DE LA INHIBICION

La inhibición está prevista en nuestro sistema acusatorio en los artículos 85 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo en su artículo 86 lo siguiente:

Artículo 86. CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACIÓN.
Los jueces profesionales, escabinos (…) pueden ser recusados por las causales siguientes.

8.Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad (…).

Ahora bien, quien aquí decide, teniendo conocimiento oficialmente de la denuncia que recae en mi contra, en virtud de la investigación que vino a realizar el Inspector de Tribunales antes señalado, al existir esta investigación, producto de la denuncia formulada en mi contra, puede verse perturbada mi objetividad a la hora de tomar una decisión en la causa.

Dispone el referido artículo 86. 8 del Código Orgánico Procesal Penal, como se ha señalado, cualquier otra causa que afecte su imparcialidad como causa de inhibición que estimo como procedente y ajustado a derecho en aras de una tutela judicial efectiva de las partes en sus pretensiones.

Anexo al presente escrito copias de la denuncia, copia de la notificación y del acta levantada por parte del Inspector de Tribunales.

Como consecuencia de las razones precedentemente expuestas, se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para ser agregados a la causa principal, al cuaderno separado con sus anexos y copiador de inhibiciones de este Despacho.

Regístrese, remítase la causa al Juez de Ejecución que deba conocer por distribución y el cuaderno separado a la Corte de Apelaciones a los fines legales consiguientes.

Dra. REYNA DAYOUB ELIAS.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.