REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2007-002269
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el JUZGADO QUINTO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (Admisión de los Hechos), de fecha 08 de mayo de 2009, en contra del penado ADONAY ENRIQUE MARTINEZ CANELON, venezolano, cedula de Identidad Nº 18.817.595, de estado civil Soltero, de 20 Años de Edad, nacido en fecha 20/03/1987, profesión u oficio Indefinida, Natural de Caracas, residenciado en Sector 03, vereda 13, casa Nº 02 Dos lagunas Santa Teresa del Tuy Del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual lo condenan a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en los artículos 286 y 406 ordinal 1 ª del Código Penal, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 en sus ordinales 1° y 2° Ejusdem; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el artículo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:
PRIMERO: El penado antes mencionado, fue detenido por primera vez en fecha 10 de noviembre de 2007, y hasta la presente fecha, ha estado privado de su libertad, por un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de DOCE (12) AÑOS y UN (01) DIA DE PRISION, pena esta que terminara de purgar el día 10 DE NOVIEMBRE DE 2021.
SEGUNDO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplirá a los TRES AÑOS (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. (10-05-2.011)
La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá a los CUATRO (04) y OCHO (08) MESES DE PRISION. (10-07-2012)
Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. (19-12-2.010)
Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. (10-05-2.018).
TERCERO: En relación al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
1.- Inhabilitación política durante el tiempo de la condena: Cesará una vez que cumpla la condena el día 10-11-2021.
2.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado antes identificado, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese del presente auto remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, a la Coordinación de la Defensa Pública para que le sea designado un Defensor de la presente fase. A tal efecto, líbrese el respectivo traslado, a fin de que el penado comparezca ante este Juzgado, y se imponga del presente auto. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a la Onidex
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ
RDE/YG