REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZA TEMPORAL N° 2

Los Teques, 16 de noviembre del 2009
199º y 150º
Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Fiscalía Undécima del Estado Bolivariana de Miranda. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Asimismo, SE ORDENA Homologar el convenio de Obligación Alimentaría, suscrito por el ciudadanos MARCO ANTONIO MURO BETANCOURT, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.670.169 y la ciudadana NARCALY CAROLINA GUZMAN BRITO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.679.478, el acuerdo conciliatorio, mediante el cual convienen en establecer la Obligación de manutención, en beneficio de su hijo la niña (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.)de tres (3) año de edad, conforme a lo establecido en el artículo 315 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
PRIMERO: Ambas partes estamos de acuerdo en fijar la Obligación de manutención en beneficio de nuestra hija, por la suma de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 150,00) quincenales. SEGUNDO: Igualmente el padre manifiesta que cancelará el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a la inscripción y mensualidad del colegio de su hija, así como una suma adicional en los meses de agosto y diciembre de cada año a la cantidad fijada como Obligación de manutención, con el objeto de sufragar la compra de útiles escolares, uniforme y gastos navideños. TERCERO: en cuanto a los gastos por concepto de medicina, vacunas y recreación, etc., serán cubiertos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), previa presentación de factura por el progenitor que cubrió los gastos. CUARTO: El padre aumentará la Obligación de Manutención anualmente POR UN VEINTE POR CIENTO (20%),. QUINTO: Ambos progenitores acuerdan que el deposito de las respectivas cuotas se realice en la cuenta corriente Nº 01340214182143045875 del Banco Banesco, a nombre de la madre de la niña ciudadana NARCALY CAROLINA GUZMAN BRITO. SEXTO: ambos progenitores solicitan que el presente acuerdo sea remitido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques para su respectiva homologación. SEPTIMO: el presente acuerdo pro Obligación de Manutención comenzara a regir a partir del día de hoy (02-11-2009).
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los (la) prenombrados niños (a) y adolescentes se encuentra bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de ésta, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de los niño (a) antes nombrados, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños y adolescentes, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.

III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre el ciudadano, MARCO ANTONIO MURO BETANCOURT, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.670.169 y la ciudadana NARCALY CAROLINA GUZMAN BRITO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.679.478 N° V- 13.019.969, en fecha 02 de noviembre del 2009, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 ìbidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, DA POR TERMINADO EL JUICIO.,.- Cúmplase.-
Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL.

Dra. PAOLA ARAUJO A.
EL SECRETARIO

Abg. DONNER PITA.












Expediente Nº S-12910
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
PAA/DP/YR.