REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES - JUEZ Nº 2

Los Teques, 23 de Noviembre de 2.009
199° y 150°
“Visto”

Que se recibió demanda interpuesta oralmente por ante la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, por el ciudadano LUIS ARMANDO JUNNIOR LAREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-19.763.481, désele entrada y anótesele en los libros respectivos, no obstante, esta Juzgadora a los fines de emitir su pronunciamiento, observa que el Objeto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por ende de este Tribunal, tal y como establece la misma en el Artículo 1, es:
Artículo Nº 1: Objeto.
Esta Ley tiene por objeto, garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
De lo anteriormente trascrito, y por cuanto establece la precitada Ley Especial, en su Artículo 2, que “…Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad…”, siendo que el ciudadano anteriormente mencionado, sujeto en la presente solicitud, ha alcanzado su mayoría de edad, evidenciándose así, en consecuencia, que el Juez competente para conocer de este asunto concerniente a la Obligación Alimentaria, deberá ser el del Juez que conozca de asuntos concernientes a Adultos, en este caso el Juzgado 1° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.
Ahora bien, de la revisión efectuada a los recaudos y a la solicitud realizada, se evidencia que el involucrado en el presente procedimiento, en fecha 18/04/2008, cumplió su mayoría de edad, en consecuencia, este Juzgador, se declara incompetente por materia para conocer de la presente causa, razón por la cual, SE ACUERDA declinar la competencia, y en atención a lo establecido en el Artículo 383, literal b) íbidem, ordena remitir el presente expediente al Juzgado 1° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que continúe conociendo de la misma. ASÍ SE DECIDE.- Conste.-
La Juez Temporal


Dra. Paola Araujo A.
El Secretario


Abg. Donner Pita



































Motivo: Extensión de Obligación Alimentaria
Expediente Nº 13.778/2009
PAA/DP/Ma.-