REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1

Los Teques, 23 de Noviembre de 2009

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, para el 16.11.09, debía celebrarse el primer acto reconciliatorio en el presente juicio iniciado el 03.08.09, seguido por Divorcio, incoado por el ciudadano PEDRO RODOLFO CIRIGLIANO GARCÍA, titular de la cédula de identidad No.14.480.643, en contra de su cónyuge, la ciudadana KAYRETHLYS ANAYSBEL USECHE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No.16.923.995, sin que hubiere comparecido la parte actora en forma personal en la precitada fecha y a la hora señalada, tal como acredita la acta que riela al folio 27, sumado a la circunstancia que, si bien es cierto en la misma fecha, la apoderada judicial del demandante, ABG. LOUISE SALCEDO, diligenció al folio 28, siendo las 11:45 a.m., dejando constancia, como representante del actor, que compareció el 16.11.09, sin que lo haya hecho la demandada, siendo que, por una parte, el acto estaba fijado para las 09:30 a.m., compareciendo la citada profesional del Derecho a las 11:45 a.m. y, por la otra, debiendo comparecer el cónyuge demandante personalmente al acto reconciliatorio, tal como se desprende del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, sin que su ausencia pueda ser suplida por la comparecencia de la apoderada judicial, aunado a la circunstancia que, posteriormente a la fecha en que debía celebrarse dicho acto, no fue justificada la falta de comparecencia personal de la parte actora al mismo, es por lo que SE DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y, por consecuencia, TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con el artículo 756 ejusdem, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
Exp.13589-09