REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES - JUEZ Nº 2
Los Teques, 23 de Noviembre del 2.009
199° y 150°
Vista la solicitud que antecede, y recaudos que lo acompañan, recibida por vía de distribución, proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, relacionada con la Homologación del acuerdo suscrito entre los ciudadanos MARBELLA COROMOTO MARQUEZ PISANI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.629.936, y ELEAZAR MONTENEGRO DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.451.281, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, y por cuanto la misma no se presenta contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia, se evidencia que los citados ciudadanos en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de sus hijos, (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.), de catorce (14), doce (12) y cinco (05) años de edad, respectivamente, en los siguientes términos:
I
“…- El Padre identificado anteriormente en beneficio de sus hijos manifestó en aportar la cantidad de 200 Bs. F. semanal que a su vez se lo entregará en un mercado a la madre de sus hijos.
- Comenzará a cumplir a partir de 30/10/09 con relación a los demás gastos tales como medicamento, asistencia médica, útiles y uniformes escolares, época decembrina, deporte recreación entre otros los padre aportaran el 50% de los gasto.
- Los Padre tienen la Obligación Compartida e irrenunciable de Garantizarle el desarrollo integral y el disfrute Pleno de los derechos de conformidad a lo establecido en la LOPNA…” (Sic.)
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los citados niños se encuentran actualmente bajo la custodia de su progenitora, y atención a los intereses de estos, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños anteriormente mencionados, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, Homologar El Acuerdo Conciliatorio planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en el acta que antecede, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Temporal Nro. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos MARBELLA COROMOTO MARQUEZ PISANI, y ELEAZAR MONTENEGRO DELGADO, en fecha veintisiete (27) de Octubre de este mismo año (2.009), de conformidad con lo establecido en el Artículo 315, íbidem, y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO.- Cúmplase.-
La Juez Temporal
Dra. Paola Araujo A.
El Secretario
Abog. Donner Pita
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente Nº S-12.880/2009
PAA/DP/Ma.-
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