REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES - JUEZ Nº 2
Los Teques, 23 de Noviembre del 2.009
199° y 150°
Vista la solicitud que antecede, y recaudos que lo acompañan, recibida por vía de distribución, relacionada con la Homologación del acuerdo conciliatorio planteado oralmente por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, entre los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.728.105 y, LUIS ENIOMAR HERNÁNDEZ CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.879.129, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, y por cuanto la presente causa no se presenta contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. En Consecuencia, se evidencia que los citados ciudadanos en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de su hijo, (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.), de diez (10) años de edad, en los siguientes términos:
I
“…Seguidamente la madre ciudadana: CASTRO, XIOMARA JOSEFINA, expone: “Yo estoy de acuerdo en cederla custodia de mi hijo a favor del padre. Asimismo le pido al padre de mi hijo que me respete el Régimen de Convivencia familiar en mi beneficio, es decir las relaciones y comunicaciones con mi niño”, a lo que el padre ciudadano: HERNÁNDEZ CAMEJO, LUIS ENIOMAR, respondió: “Yo recibo y acepto la custodia de mi hija, igualmente hago del conocimiento de la madre que no me opongo al Régimen de convivencia Familiar en su beneficio”. A continuación ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea remitido al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su respectiva homologación…” (Sic.)
II
Ahora bien, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el citado niño se encuentran actualmente bajo la custodia de su progenitor, y atención a los intereses de este, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, Homologar El Acuerdo Conciliatorio planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en el acta que antecede, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de quien suscribe Juez Temporal Nro. 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos XIOMARA JOSEFINA CASTRO, y LUIS ENIOMAR HERNÁNDEZ CAMEJO, en fecha tres (03) de Noviembre de este mismo año (2.009), de conformidad con lo establecido en el Artículo 315, íbidem, y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO.- Cúmplase.-
La Juez Temporal
Dra. Paola Araujo A.
El Secretario
Abog. Donner Pita
Motivo: Homologación de Custodia
Expediente Nº S-12.908/2009
PAA/DP/Ma.-
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