REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES - JUEZ Nº 2

Los Teques, 25 de Noviembre de 2.009
199º y 150º

Vista la demanda de fijación de Obligación Alimentaria, y recaudos que le acompañan, interpuesta ante esta Sala de Juicio por la ciudadana LEIDY ZULEIMA ROMERO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.387.039, así mismo, visto el cómputo que antecede, mediante el cual se evidencia que han trascurrido cuatro (04) días de despacho sin que se cumpliera la prevención realizada mediante auto de fecha 04.11.09, habiéndose notificado legalmente a la solicitante, mediante boleta Nº 1816, tal como consta de la consignación de dicha boleta, inserta a los folios Nº 06 y 07, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nro 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la presente causa.- Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. PAOLA ARAUJO A.
EL SECRETARIO

ABG. DONNER PITA





Expediente Nº 13.743/2009
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención
PAA/DP/Ma.-