REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES - JUEZ Nº 2
Los Teques, 25 de Noviembre del 2.009
199° y 150°
Solicitud Nº S-12.726/2009
Solicitante:
ERIKA ENRIQUETA JUKISZ
C. I. Nº V-14.574.637
Beneficiario:
(Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.)
Once (11) años de edad
Motivo:
AUTORIZACIÓN PARA EXPEDICIÓN DE PASAPORTE
“Visto”
I
Visto las actas que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, antes de decidir, observa:
Se admitió en fecha 27/10/09, la presente solicitud de autorización para expedición de Pasaporte, en beneficio del niño (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.), de once (11) años de edad, notificando al representante Fiscal XI del Ministerio Público correspondiente, en consecuencia, se exhortó a la solicitante para que compareciera personalmente y en compañía de su hijo, el niño (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.), sujeto de la presente acción, con el objeto de que fuera oído a tenor del Art. 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en cumplimiento a las disposiciones de la ODNAO, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; así mismo, en virtud de que se desconoce el paradero del padre del niño, ciudadano: MIKEL JESÚS BILBAO SERRALTA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.910.377; se acordó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a fin de que informaran el ultimo domicilio registrado en sus archivos del mencionado ciudadano, con indicación del movimiento migratorio que registraba. (F. 07 y siguientes)
En horas de despacho del día veintiocho (28) de Octubre de 2009, conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, compareció ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, el niño (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.), de once (11) años de edad, y expuso: “...yo vengo al tribunal por que mi papa (se llama MIKEL), no esta en el país creo que en Perú y necesito sacarme el pasaporte, para ir a España a ver a mis primos y mis tíos, ya que pensamos ir en vacaciones en diciembre para el próximo año, o cuando se pueda...”. (F. 13)
En horas de despacho del día 11 de Noviembre de 2009, comparecieron por ante esta Sala de Juicio los ciudadanos: MIRNA VIOLETA ROMAN DE JUKISZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.577.580, MAITANE BILBAO SIERRALTA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.368.931, NINOSKA MERCEDES ROMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.043.317, quienes impuestos de las generalidades de Ley que sobre testigos rezan manifestaron no tener impedimento en declarar, en relación a los particulares de la presente solicitud. (F. 22 y siguientes)
II
Habiendo sido probada en autos la filiación entre la solicitante y el niño, así como su nacionalidad venezolana, mediante consignación de acta de nacimiento inserta a los folios números 4 al 6, siendo valorado por esta juzgadora como documento publico no impugnado. Y ASÍ SE DECLARA.
A los fines de evidenciar el arraigo y el desprendimiento por parte del padre, la solicitante promovió las testimoniales de los ciudadanos: PRIMERO: ROMAN DE JUKISZ MIRNA VIOLETA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.577.580, quien impuesta en el motivo de su comparecencia, debidamente juramentada, de conformidad con las generalidades de ley que sobre testigo rezan, manifestó no tener impedimento en declarar lo que a bien tuviere que declarar en relación a los particulares expuestos en la presente solicitud, pasando a ser interrogada de la siguiente manera:
“…1.- Diga la testigo si sabe y le consta que el padre del niño (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.), de 11 años de edad, no los visita hace más de diez (10) años, ni cumple con el Régimen de Convivencia Familiar ni con la obligación de manutención?_ A la primera contesto:_ Si me consta, que hace bastante tiempo no lo ve, ni le da nada, la última vez que apareció fue hace 2 años vio al niño y se fue nuevamente hasta la presente fecha. _ 2.- Diga la testigo si sabe y le consta que la madre del niño ciudadana: Erika Enriqueta Jukisz, esta tramitando la solicitud de pasaporte en beneficio de su hijo? _ A la segunda contestó:_ Si tengo conocimiento que ella quiere sacarle el pasaporte al niño, para viajar a España a casa de mi hija Ana Karina Jukisz._ 3.- Diga la testigo si sabe y el padre de niño de autos (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.), se encuentra residenciado fuera de Venezuela, específicamente en Perú?_ A la tercera contesto:_ Supuestamente el señor esta en Perú pero no estoy segura…” (Sic.); SEGUNDO: BILBAO SIERRALTA MAITANE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.368.931, quien impuesta en el motivo de su comparecencia, debidamente juramentada, de conformidad con las generalidades de ley que sobre testigo rezan, manifestó no tener impedimento en declarar lo que a bien tuviera que declarar en relación a los particulares expuestos en la presente solicitud, pasando a ser interrogada de la siguiente manera: “…1.- Diga la testigo si sabe y le consta que el padre del niño (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.), de 11 años de edad, no los visita hace más de diez (10) años, ni cumple con el Régimen de Convivencia Familiar ni con la obligación de manutención?_ A la primera contesto:_ Si me consta, que hace bastante tiempo no lo ve, la última vez que apareció fue hace 2 años vio al niño y se fue nuevamente hasta la presente fecha._ 2.- Diga la testigo si sabe y le consta que la madre del niño ciudadana: Erika Enriqueta Jukisz, esta tramitando la solicitud de pasaporte en beneficio de su hijo? _ A la segunda contestó:_ Si me consta y tengo conocimiento ya que ella quiere viajar a España a casa de mi hija Ana Karina Jukisz en compañía de mi sobrino._ 3.- Diga la testigo si sabe y el padre de niño de autos MIKEL JESUS BILBAO SERRALTA, se encuentra residenciado fuera de Venezuela, específicamente en Perú?_ A la tercera contesto:_ Si me consta yo soy la hermana del padre del niño: (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.), el esta viviendo en Perú, supuestamente el viene a Venezuela en diciembre…”(Sic.); TERCERO: JUKISZ ROMAN NINOSKA MERCEDES, titular de la cedula de identidad Nº V-11.043.317, quien impuesta en el motivo de su comparecencia, debidamente juramentada, de conformidad con las generalidades de ley que sobre testigo rezan, manifestó no tener impedimento en declarar lo que a bien tuviera que declarar en relación a los particulares expuestos en la presente solicitud, pasando a ser interrogada de la siguiente manera: “…1.- Diga la testigo si sabe y le consta que el padre del niño (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.), de 11 años de edad, no los visita hace más de diez (10) años, ni cumple con el Régimen de Convivencia Familiar ni con la obligación de manutención?_ A la primera contesto:_ Si me consta, el no cumple con ninguna de las responsabilidades de padre, hace bastante tiempo que no ve el niño, la última vez que apareció fue hace 2 años._ 2.- Diga la testigo si sabe y le consta que la madre del niño ciudadana: Erika Enriqueta Jukisz, esta tramitando la solicitud de pasaporte en beneficio de su hijo?_ A la segunda contestó:_ Si tengo conocimiento que ella quiere sacarle el pasaporte al niño, para viajar a España a casa de mi hermana Ana Karina Jukisz._ 3.- Diga la testigo si sabe y el padre de niño de autos MIKEL JESUS BILBAO SERRALTA, se encuentra residenciado fuera de Venezuela, específicamente en Perú?_ A la tercera contesto:_ Si me consta porque su hermana nos dijo que él esta viviendo en Perú y su mama también dice que él viene en diciembre a pasar la navidad con ellos…”(Sic.), de lo que se deduce que habiendo coincidido los testigos en sus declaraciones, sin que se observara ninguna discordancia en la afirmación de los hechos, tratándose de testigos hábiles, mayores de edad, considerándolos como ciudadanos de conducta intachable y solvencia moral, habiendo declarado bajo juramento de Ley, es por lo que esta Juzgadora les da todo su valor probatorio a la declaración plasmada, y considera dicha prueba idónea, procediendo conforme a lo dispuesto en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (2.000). Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Siendo que se debe preservar el interés superior del mencionado niño, el cual se encuentra expreso en el artículo Nº 08 de la Ley que nos regula (Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) al indicar que: “…El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…” (subrayado nuestro), debiéndose interpretar este interés superior en la situación concreta, de acuerdo a lo establecido en los parágrafos primero y segundo del citado artículo, eiúsdem; así como su derecho a documentos públicos de identidad, establecido en el artículo 22 eiúsdem, el cual enuncia claramente: “…Artículo 22_ Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley._ El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares…”, tratándose el Pasaporte de un documento público de identificación, considera esta Juzgadora que la presente solicitud de Autorización para expedición de Pasaporte, redunda en el Interés Superior del citado niño así como en la preservación del derecho anteriormente enunciado. Y ASI SE DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y evidenciándose durante el transcurso del procedimiento, la necesidad de que se provea la presente solicitud por cuanto la misma va en beneficio e interés superior del prenombrado niño, conforme lo establece el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el derecho que le atribuye el artículo 22 eiúsdem, aunado al derecho especificado en la normativa establecida en el Artículo 39 literal b), en concordancia con el Artículo 63, íbidem, entre otros, en relación a su Derecho a libertad de Tránsito para permanecer, salir e ingresar al territorio nacional, y al descanso, recreación y esparcimiento, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la madre del niño (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.), de once (11) años de edad, ciudadana ERIKA ENRIQUETA JUKISZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.574.637, para que en nombre y representación de su hijo, realice todos los tramites necesarios, tendentes a la expedición del Pasaporte del mismo. En consecuencia, expídanse por Secretaría las Copias Certificadas de la presente decisión que fueren menester a las partes interesadas. Así mismo y, por cuanto la presente solicitud ha alcanzado su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo Y ASI SE DECIDE.- Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. PAOLA ARAUJO A.
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA EXPEDICIÓN DE PASAPORTE
EXPEDIENTE Nº S-12.726/2009
PAA/DP/Ma.-
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