REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES – JUEZ TEMPORAL N° 02

Los Teques, 03 de Noviembre de 2009
199º y 150º
“VISTAS”

Las anteriores actuaciones que integran el presente expediente, y habiéndose llenado todos los extremos de Ley, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en la persona de su Jueza, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD HOC, de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNA, de 07 años de edad, en la persona la ciudadana: CANO PARRA MARIA LURAIMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.116.140, quien juro cumplir bien y fielmente con los deberes y leyes inherentes del cargo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil el cual reza así. “Cualquier Persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores, de su domicilio para que les nombre un curador Ad Hoc.” Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejándose Copia Certificada insertas en autos, previa constancia de las mismas en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa ha alcanzado su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL.

DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ.
EL SECRETARIO


ABG. DONNER PITA.

Motivo: Curador AD-HOC.
Expediente Nº S-12.798.
PAA/DP/gigi.-