REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES - JUEZ Nº 2


Los Teques, 30 de Noviembre de 2.009
199° y 150°


Visto el cómputo realizado por Secretaría, se observa que no fue subsanada la prevención realizada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante auto de fecha 23/11/09, inserto al folio 11, y siendo que se evidencia que ha transcurrido integro el lapso otorgado para el cumplimiento de la citada prevención, encontrándose a derecho el solicitante, en consecuencia, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nro 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud con motivo de Revisión de Obligación de Manutención, planteada por el ciudadano BRIGIDO RAFAEL DÍAZ AVILAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.231.537, en virtud de no haber adecuado su solicitud a los requerimientos exigidos, en el sentido de que consignaran en autos Copia Certificada de los recaudos, así como cualquier otro medio de prueba que pretendiera hacer valer, siendo para esta Juzgadora necesario como prueba irrefutable de la condición laboral del obligado, en virtud de estarse requiriendo una disminución del quantum de manutención fijado.- Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL


DRA. PAOLA ARAUJO A.
EL SECRETARIO


ABOG. DONNER PITA





Motivo: Revisión de Obligación de Manutención
Expediente Nº 13.788/2009
PAA/DP/Ma.-