REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 30 de Noviembre de 2009

Vista las anteriores actuaciones y lo solicitado por la niña IDENTIDAD OMITIDA, asistida por su Defensor, DR. CARLOS GÓMEZ, en fecha 24.11.09, según acta que riela al folio 118-2da pieza, mediante la cual requiere, luego de referir lo ocurrido en su colegio, se le autorice para que pueda estar con sus familiares paternos en navidad y, si no llegan los informes, que sea con sus tíos MIGUEL y MARITZA, considerando que, conforme al artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la niña tiene derecho a la recreación y esparcimiento, mas en una fecha tan especial para ella y cualquier ser humano, como es la celebración de las festividades decembrinas, siendo IDENTIDADES OMITIDAS sujeto de plenos derechos y, por tanto, tiene derecho a opinar y ser oída en aquellos asuntos que la involucren, así como a elevar solicitudes a cualquier funcionario público y obtener oportuna respuesta, en los términos del artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 85 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente en sus normas sustantivas, por lo que, tratándose de las festividades navideñas y ante la situación real de que no se encuentra, en la actualidad, ni con la madre, ni con el padre, resultando imposible para la ciudadana ROSA BUSTELO, quien actualmente protege a la niña, permanecer en este Estado para dichas fechas, por cuanto viajará a Margarita durante tales festividades, aunque no manifestó impedimento alguno para que la niña viaje con ella; no obstante, tratándose de fechas tan importantes para los niños, niñas y adolescentes y, en general, para el disfrute de tales festividades en familia, por lo que resultaría bastante triste para ella tener que pasar dichas fechas con terceros exclusivamente, cuando pudiera compartir con sus familiares, habiendo propuesto la propia niña a los ciudadanos MIGUEL ABRAMS y MARITZA ABRAMS, habiendo oído quien suscribe a esta última, en fecha 10.11.09, máxime si se considera que, en caso de ordenarse la permanencia de la niña durante dichas festividades con alguna de dichas personas, integrantes de su grupo familiar paterno, no estará sola, por consecuencia, SE AUTORIZA a la niña IDENTIDAD OMITIDA, para que permanezca en el hogar de la ciudadana MARITZA CRISTIANS, titular de la cédula de identidad No.1.195.691, desde el 18.12.09 al 06.01.2010, debiendo esta última velar porque, durante tal período, IDENTIDAD OMITIDA, se mantenga con aquella en todo momento, por consecuencia, la precitada ciudadana deberá presentar a la niña ante la juzgadora, el primer día de despacho del mes de enero de 2010, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
Exp.13667