REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 30 de Noviembre de 2009

Vista las anteriores actuaciones y oído como fue el moño en esta misma fecha, vista la medida cautelar solicitada por la parte actora con el libelo, habiéndose dispuesto en el auto de admisión emitir pronunciamiento sobre la misma, una vez oído el niño, considerando que, en la actualidad, se encuentra con el progenitor, habiendo manifestado su deseo de permanecer con él y salir con su madre cuando ésta lo llame, siendo necesario, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, que cuente con la protección debida, esto es, con la vigilancia diaria y el cuidado diario que debe brindar uno de los dos progenitores, señalando el niño que la madre ni siquiera lo ha llamado hasta el presente, siendo que las medidas cautelares en los procedimientos de niños, niñas y adolescentes se dictan para propender al mantenimiento de su propia persona y de su integridad personal, es por lo que SE ACUERDA DECRETAR como medida cautelar innominada, LA PERMANENCIA del niño con su progenitor, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente en sus normas procesales, Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente decisión. Expídase copia certificada a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ
Exp.13807