REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01

Los Teques, 30 de Noviembre de 2009

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 26.11.09, la ciudadana ADELMA JOSEFINA ORTEGA HURTADO, debidamente asistida por la DRA. WENDY SCHARSCHMIDT, diligenció al folio 13, desistiendo de la solicitud de fijación de régimen de convivencia familiar por vía de extensión, interpuesta el 12.11.09, por cuanto llegaron a un acuerdo familiar, considerando que la precitada ciudadana fue quien ejerció la acción y visto que, aunque se trata de materia que interesa al orden público, el desistimiento debe ser permitido en tales casos, habida consideración que, el presente asunto se tramita, no por fijación de régimen de convivencia o revisión de dicho régimen por parte de los progenitores o por parte de los niños, sino de la solicitud formulada por la abuela paterna de los mismos, a fin de que se extendiese el citado régimen, acción que no involucra el ejercicio de un derecho por parte de la abuela, en virtud que, respecto de los parientes consanguíneos o afines el legislador no previó un derecho, sino una posibilidad de extensión de la convivencia, cuando el interés superior de los niños así lo aconseje, sumado a la circunstancia que, como informo la solicitante, ya alcanzaron una cuerdo familiar y, por tanto, debe propender este órgano jurisdiccional al mantenimiento de relaciones familiares armónicas, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento producido y, en consecuencia, dar por terminado el presente juicio, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABOG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARI,

ABOG. MAGALY YEPEZ




Exp.13810