REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZA TEMPORAL N° 2

Los Teques, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

Vista la presente solicitud, proveniente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Miranda, désele entrada y anótese en los libros respectivos y, por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. Asi mismo, SE ORDENA Homologar el convenio llevado por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE PERDOMO CORREA Y ROSA CAROLINA MARQUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.684.214 y V-13.910.547, respectivamente, mediante el cual convienen en establecer el monto de la Obligación de manutención a favor de sus hijos, la Adolescente y niño: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) y siete (07) años de edad, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
Ambas partes deciden llegar al siguiente acuerdo: se fije la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos en la suma de BOLIVARES DOSCIENTOS SETENTA (Bs. 270,00), mensuales, a razón de BOLIVARES CIENTO TREINTA Y CINCO (Bs. 135,00) quincenales, Igualmente el padre manifiesta que en los meses de Agosto y Diciembre de cada año depositará una (01) suma adicional a la cantidad fijada como Obligación de Manutención, con el objeto de sufragar la inscripción en el colegio, la compra de útiles escolares, uniformes y gastos navideños. En cuanto a los gastos por concepto de medicinas, vacunas, recreación, etc., serán cubiertos por el padre en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). El padre manifiesta que anualmente aumentará la Obligación de Manutención en un QUINCE POR CIENTO (15%), siempre y cuando perciba un aumento salarial. Ambas partes solicita que se apertura una cuenta de ahorro a nombre de sus hijos, en la entidad bancaria que a bien designe el Tribunal, en la cual se autorice a la madre a retirar las cantidades de dinero y bonificaciones depositadas por el padre. El presente acuerdo por Obligación de Manutención, comenzará a regir a partir del día 03/11/2009.
II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el prenombrado niño y Adolescente se encuentran bajo la guarda de la madre, y en atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres del niño y Adolescente antes nombrados, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño y Adolescente, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre: FRANCISCO JOSE PERDOMO CORREA Y ROSA CAROLINA MARQUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.684.214 y V-13.910.547, respectivamente, en fecha 03/11/2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 315, ìbidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. DONNER PITA




Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Expediente Nº S-12.909
PAA/DP/dmb.-