REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES – LA JUEZ TEMPORAL Nº 2
Expediente Nº S-12.742/2009.
Solicitante: DARWIN ENRIQUE LUGO TOVAR.
Abogado Asistente: DUBRASKA C. SEGOVIA, inscrita en el I. P. S. A. bajo el Nº 110.187.
Niña: (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.).
Motivo: CURADOR AD HOC.
Visto las actuaciones que integran el presente expediente, contentivo de la solicitud de Curador Ad Hoc, interpuesta por el ciudadano DARWIN ENRIQUE LUGO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.387.766, debidamente asistido por la Dra. DUBRASKA C. SEGOVIA LANDAETA, recibido por vía de distribución el día 20-10-2009 y admitido en fecha 23-10-2009, en especial la aceptación al cargo de curador Ad-Hoc de la niña (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.), venezolana, de tres (03) años de edad, por parte del ciudadano ENRIQUE ANTONIO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.043.421, considerando que la mencionada niña no posee bienes patrimoniales de ninguna naturaleza, es por lo que no hay inventario solemne que levantar; escuchada la niña de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 íbidem, en cumplimiento de las disposiciones de las ODNAO (orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales de protección) y, habiéndose llenado todos los extremos de Ley, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en la persona de quien suscribe Juez Temporal Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil Venezolano vigente, DISCIERNE el Cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.), venezolana, de tres (03) años de edad, en la persona del ciudadano ENRIQUE ANTONIO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.043.421. Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejándose Copia Certificada insertas en autos, previa constancia de las mismas en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa ha alcanzado su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo.- CONSTE.-
Dada, firmado y sellado en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2009, a los 199º años de la Independencia y 150º años de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. PAOLA ARAUJO
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
Expediente Nº S-12.742/2009
Motivo: Curador Ad Hoc
PAA/DP/Ma.-
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