REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZA TEMPORAL N° 2

Los Teques, 09 de noviembre del 2009
199º y 150º
Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Fiscalía Undécima del Estado Bolivariana de Miranda. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho asimismo SE ORDENA Homologar el convenio de Obligación Alimentaría, suscrito por el ciudadanos LUIS ARMANDO BASTARDO MARQUEZ , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.071.747 y la ciudadana MILENA HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.820.974, el acuerdo conciliatorio, mediante el cual convienen en establecer la Obligación de manutención, en beneficio de su hija la niña (Identidad Omitida en Cumplimiento del Art. 65 de la L. O. P. N. A.), de un (5) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 315 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I
PRIMERO: Ambas partes convenimos en que la manutención será entregada en la cantidad de doscientos setenta y cuatro bolívares (Bs. 274,00), entregando dicho monto depositado, en una cuenta corriente del Banco Banesco Nº 01340053920533062298. SEGUNDO: Queda entendido entre las partes, que los gastos ocasionados en época escolares (uniforme, inscripción y útiles escolares), gastos de salud (medicinas y consulta médicas), gastos de calzado y vestido diario, de navidad y enfermedad permanentes o que ameriten hospitalización serán compartidos entre las partes antes mencionadas. TERCERO: El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 31 de agosto del 2009. CUARTO: El monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, será aumentado de manera automáticamente anualmente según la tasa de inflación del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 369 y 375 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.



II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el prenombrado niño y adolescentes se encuentra bajo la guarda del padre, y en atención a los intereses de éste, todo lo cual coadyuva su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres del niño antes nombrados, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños y adolescentes, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.

III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre el ciudadano, ARMANDO BASTARDO MARQUEZ , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.071.747 y la ciudadana MILENA HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.820.974, en fecha 09 de noviembre del 2009, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 ìbidem. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada, en consecuencia, DA POR TERMINADO EL JUICIO. Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Cúmplase
LA JUEZA TEMPORAL.

Dra. PAOLA ARAUJO A. EL SECRETARIO

Abg. DONNER PITA.




Expediente Nº S-12.860/09
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
PAA/DP/YR.
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZA TEMPORAL N° 2


Los Teques, a los 09 días del mes de noviembre de 2009
199° y 150°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en esta misma fecha SE ORDENA su Ejecución en los mismos términos fijados por la ley. Expídase por Secretaría las Copias Certificadas que fueren menester a la parte interesada. Cúmplase.

LA JUEZA TEMPORAL.

Dra. PAOLA ARAUJO A.
EL SECRETARIO


Abg. DONNER PITA.


















Expediente Nº S-12.860 /09
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
PAA/DP/YR