REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 10 de Noviembre de 2009.
198º y 150º
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurridos como han sido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara en fecha 20 de Marzo del 2009, medida de protección a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que se viene ejecutando en familia sustituta quedando bajo la custodia de la ciudadana GLADYS JOSEFINA VALDERRAMA RIVERO titular de la cédula de identidad Nro. 7.859.904.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada la medida de protección que nos ocupan y sus actuaciones posteriores, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron las mismas, se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar las presentes medidas en los siguientes términos:
1. En fecha 20/03/2009, este órgano jurisdiccional dictó medida de protección a favor del adolescente de autos, de conformidad con lo previsto en el literal “i” del artículo 126 de la referida ley.
2. Este órgano jurisdiccional en razón a la importancia que tiene el derecho fundamental que todo niño o adolescente sea criado en una familia, a tal efecto se realizaron las siguientes actuaciones: a) Se ordenaron los informes técnicos, cursando a los autos las resultas de los mismos, en los que se señaló que se sugería un seguimiento psicológico o psiquiátrico al adolescente y la guardadora a fin de que reciban la herramientas necesarias que le permitan controlar y sobrellevar las situaciones que se le presentan con relación al adolescente en estudio.
3. Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y visto que el adolescente se encuentra en colocación familiar en el hogar de la ciudadana antes mencionada, y no lográndose aun la reinserción al hogar, se acuerda ratificar la señaladas medidas de protección, consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR, en consecuencia la adolescente continuara bajo la protección de la ciudadana GLADYS JOSEFINA VALDERRAMA RIVERO titular de la cédula de identidad Nro. 7.859.904. Igualmente se ordena, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de la adolescente y del Adolescente, un seguimiento social temporal en el hogar donde se ha acordado colocar provisionalmente del adolescente de autos. Dicho seguimiento será por un lapso de seis (6) meses, con presentación de informes bimensual por parte de la Oficina de Trabajo Social del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a quien se le comunicará para ello. Así mismo notifíquese a la ciudadana GLADYS JOSEFINA VALDERRAMA RIVERO, a los fines de comparecer ante este Tribunal a sostener entrevista con el ciudadano juez de esta sala. Por ultimo se acuerda realizar una evaluación psicológica o psiquiatrica a la ciudadana y al adolescente antes mencionados, para ello infórmese a la Coordinara del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Despacho Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ

Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
LA SECRETARIA.

ABG. DAYANA ESTABA.

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, y se agregó copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.



LA SECRETARIA.

ABG. DAYANA ESTABA.



Exp. Nro. 07-8508
HARB/Zunyin