REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº I

Guatire, 10 de Noviembre de 2009.
199º y 150º

PARTE SOLICITANTE: GIANNA GRUCHESKA ALVAREZ CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.495.766.
MOTIVO: Carga Familiar.

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936º y 937º del Código de Procedimiento Civil, decreta como CARGA FAMILIAR del ciudadano YOVANI REQUENA NIEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.092.514, a la niña IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) años de edad, de acuerdo a la partida de nacimiento expedida La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora, Acta Nº 722. Devuélvase todo original.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. LETICIA MORILLO MOROS


LA SECRETARIA







Solicitud Nº S-09-10371
Carga Familiar.
LMM/MB/Jean Carlos