REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I

Guatire, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º

Visto el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por los ciudadanos KEILA EBIMAR RAMÍREZ MOLINA y PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.650.759 y 15.099.576, respectivamente y visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos anteriormente identificados, actuando en su condición de progenitores, de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) y un (01) año de edad, relativo al Régimen de Obligación de Manutención en interés de sus hijos En consecuencia, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva en los mismos términos y condiciones establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 1

DRA. LETICIA MORILLO MOROS
LA SECRETARIA


En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.




LA SECRETARIA


Solicitud S-09/10797
HOM. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
LCD /AB/Jean Carlos