REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º

Exp. Nº S-09/9614.
SOLICITANTE: KATIUSKA MAIBET ROJAS DE CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 12.684.605.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial, suscrito por la ciudadana KATIUSKA MAIBET ROJAS DE CEDEÑO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.684.605, debidamente asistida por la abg. OLGA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.508.732, señalándose que requiere la debida Autorización Judicial para vender un inmueble del que le corresponde una cuota parte a su hija, la niña (IDENTIDAD OMITIDA), por ser coheredera de su padre fallecido, el ciudadano ROGER EDUARDO CEDEÑO HERNANDEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº 8.748.702. De igual forma se señala que el inmueble que se proyecta vender constituyen el acervo hereditario de la solicitante y de su hija y con el producto de la venta procederán a ser colocado en un Fideicomiso para los gatos naturales de manutención de la niña, y siendo que en el presente procedimiento se cumplió con los trámites legales, y considerando que en efecto la ciudadana KATIUSKA MAIBET ROJAS DE CEDEÑO ostenta la representación legal de su hija en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga al solicitante la administración de los bienes de su hija de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, y visto que la solicitante ha señalado expresamente que con los fondos de la proyectada venta procederá a efectuar inversión consistente en la adquisición de una nueva vivienda, en la que aparecerá como copropietaria, la niña de autos, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana KATIUSKA MAIBET ROJAS DE CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 12.684.605, a favor de su hija, la niña (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para efectuar la venta del inmueble constituido por un apartamento que se encuentra ubicado en la Urbanización Buena Vista, apartamento 21-37, ubicado en el piso 2 del Edificio 21, el cual forma parte del Conjunto Residencial Buena Vista, etapa 2, situado sobre la parcela residencial nº 2 de la Urbanización Buena Vista en jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda. El apartamento tiene una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 mts2) y consta de salón-comedor, cocina, baño, un dormitorio y estudio y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: apartamento 21-38; SUR: apartamento 21-36; ESTE: fachada Este y OESTE: fachada oeste y escaleras, debidamente registrado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 17 de Diciembre del año 1992, bajo el Nº 24, Tomo 26, Protocolo Primero. Siendo que una vez efectuada la venta deberá con los referidos fondos adquirir la nueva vivienda para su hija en cuyo documento de propiedad deberá aparecer ésta y su madre como adquirente en la proporción de acuerdo a las cuotas partes que les correspondan como herederas, con la obligación de presentar ante este tribunal la documentación que pruebe tanto la venta efectuada como la adquisición hecha, y consignar copia de la correspondiente documentación, todo lo cual se hará dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión. Cúmplase.
Publíquese, incluso en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento. En Guatire, a los 10 días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.



LA SECRETARIA.

ABG. DAYANA ESTABA.

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia, dejando copia de la misma en el copiador de sentencia de este Despacho Judicial.

LA SECRETARIA.

ABG. DAYANA ESTABA.


EXP Nº S-09/9614.
Autorización Jud. Vender
HARB/Zunyin