REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 11 de Noviembre de 2009.
198º y 150º
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurridos como han sido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara en fecha 18 de Marzo del 2009, medida de protección a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA), que se viene ejecutando en familia extendida quedando bajo la custodia del ciudadano KENNY JOSE GUTIERREZ SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nro. 17.458.793.
Ahora bien, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada la medida de protección que nos ocupan y sus actuaciones posteriores, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron las mismas, se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar las presentes medidas en los siguientes términos:
1. En fecha 18/03/2009, este órgano jurisdiccional dictó medida de protección a favor de la niña de autos, de conformidad con lo previsto en el literal “i” del artículo 126 de la referida ley.
2. Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, y visto que el niño se encuentra en colocación familiar en el hogar del ciudadano antes mencionado, y no lográndose aun la reinserción al hogar, se acuerda ratificar la señaladas medidas de protección, consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR, en consecuencia el niño continuara bajo la protección del ciudadano KENNY JOSE GUTIERREZ SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nro. 17.458.793. Igualmente se ordena, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de la adolescente y del Adolescente, un seguimiento social temporal en el hogar donde se ha acordado colocar provisionalmente de la niña de autos. Dicho seguimiento será por un lapso de seis (6) meses, con presentación de informes bimensual por parte de la Oficina de Trabajo Social del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a quien se le comunicará para ello. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
LA SECRETARIA.


En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, y se agregó copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.

LA SECRETARIA.

Exp. Nro. 07-8462
HARB/Zunyin