REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II
Guatire, 11 de Noviembre del 2009
199º y 150º
Por recibido Oficio Nº 2152, de fecha 27 de Octubre del presente año, proveniente de la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, contentivo del expediente Nº 09/10439, relativo a la solicitud de Responsabilidad de Crianza interpuesta por el ciudadano este Juez le da entrada, se aboca al conocimiento de la presente causa, se declara competente para seguir conociendo la misma y se pronuncia de la siguiente manera: Por cuanto se trata del niño (IDENTIDAD OMITIDA)y la misma pretensión de la parte solicitante y a los fines de no dictar sentencias contradictorias que genere confusión e indefensión a las partes aquí en litigio este Tribunal ordena acumular la causa signada bajo el Nº 09/10439, por motivo Responsabilidad de Crianza a la causa signada Nº 09/10640 por motivo Divorcio 185 causal 2º y 3º de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que todo lo relacionado a la Responsabilidad de Crianza del niño antes identificado será tramitado en el presente juicio de Divorcio. Asimismo visto que no se hace necesario la notificación del abocamiento de esta sala de juicio con respecto a este asunto que se ha de acumular en cuaderno separado en el que se tramita la custodia, de la causa principal, por cuanto ya las partes se encuentra a derecho y ninguna de ellas a ejercido recusación contra este juzgador, es por lo que en consecuencia se recibe el presente asunto en el estado en que se encuentra. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
EL (A) SECRETARIO (A).
Abg. DAYANA ESTABA.
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
EL (A) SECRETARIO (A).
Abg. DAYANA ESTABA.
EXP. Nº 09-10640
HARB/Zunyin
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