REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial, suscrito por la ciudadana MERCEDES MARIA PINTO FARFAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.839.478, debidamente asistido por el abogado ANGEL BORGES, señalándose que requiere la debida Autorización Judicial suficiente para el cobro de los bienes dejados por el padre, bienes que consisten en una Póliza de Seguro de Vida por ante la Empresa Mercantil Seguros Comerciales Bolívar S.A. Nº 2456106 y considerando que en efecto el solicitante, ostenta la representación legal de sus hijos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las partidas de nacimiento que cursa en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga al solicitante la administración de los bienes de sus hijos, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, pues consta en autos, siendo que además se cumplió con la notificación del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en el presente pedimento, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana MERCEDES MARIA PINTO FARFAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.839.478, a favor de sus hijos, el adolescente y niño de autos. En consecuencia queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para tramitar el cobro de los bienes dejados por el padre de sus hijos, bienes que consisten en una Póliza de Seguro de Vida por ante la Empresa Mercantil Seguros Comerciales Bolívar S.A. Nº 2456106, debiendo hacer entrega de los correspondientes cheques por la cuota parte que le corresponde al adolescente y niño supra, ante este Tribunal a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros correspondiente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
EL (A) SECRETARIO (A).

Abg. DAYANA ESTABA.
Exp. N° S-09/10094
HARB/Zunyin
Adm. De Bienes.