REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº II
Guatire, 13 de Noviembre del año 2009
199º y 150º
SOLICITANTE: AURA EMILIA OJEDA DE ROYIZ titular de la Cédula de Identidad Nº 8.752.925.
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta como CARGA FAMILIAR de la ciudadana AURI DAYANA ROYIZ OJEDA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.577.111, al niño (IDENTIDAD OMITIDA)de nueve (09) años de edad. Devuélvase todo original.
EL JUEZ ABG. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
LA SECRETARIA TITULAR.
Abg. Dayana Estaba.
EXP Nº S-09/10180
HARB/Zunyin
Carga Familiar