REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II

Guatire, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: 09-10614

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL RONDON RUIZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.690.542.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA)de un (01) año de edad.

ABOGADO ASISTENTE: FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.

MOTIVO: TUTELA

La presente causa se inicia en fecha 08 de julio del 2009, mediante escrito presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL RONDON RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.690.542 en su carácter de abuelo del niño (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual solicita le sea conferida la tutela de su nieto antes mencionado y nacido: el día 30 de noviembre de 2007, según acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda de fecha 11 de diciembre de 2007, signada bajo el numero 195.

En fecha 16 de julio del 2009, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, y de los ciudadanos MIGUEL ANGEL RONDON RUIZ, CARMEN AGRIPINA RUIZ, FLOR TERESA RONDON RUIZ, YRIS DEL VALLE GOLINDANO MEJIAS, CARMEN ALISBEIS RONDON RUIZ, MIRNA JOSEFINA RONDON RUIZ y YALETZY YENNILIS MILANO y, señalados como Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y miembros del Consejo de Tutela. Quienes comparecieron por ante este Tribunal previa notificación y aceptaron los cargos para los que fueron propuestos.

Estando en la oportunidad para decidir la TUTELA del niño (IDENTIDAD OMITIDA), este Juez Unipersonal Nº 02 observa:

PRIMERO: Que el niño, es nieto del ciudadano MIGUEL ANGEL RONDON RUIZ y que este era padre de la ciudadana INDIMAR YENIREE RONDON JIMENEZ quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. 22.561.897, ya fallecida.

SEGUNDO: Que los ciudadanos MIGUEL ANGEL RONDON RUIZ, CARMEN AGRIPINA RUIZ, FLOR TERESA RONDON RUIZ, YRIS DEL VALLE GOLINDANO MEJIAS, CARMEN ALISBEIS RONDON RUIZ, MIRNA JOSEFINA RONDON RUIZ y YALETZY YENNILIS MILANO, aceptaron los cargo de TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA del niño (IDENTIDAD OMITIDA)de un (01) año de edad.

En merito de la razones y circunstancias antes expuesta y cumplidas como han sido las formalidades establecidas por la Ley, este Juez Unipersonal N°. 02 del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Civil DISCIERNE el cargo de TUTOR del niño (IDENTIDAD OMITIDA)de un (01) año de edad, en la persona del ciudadano MIGUEL ANGEL RONDON RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.690.542, en su condición de abuelo del prenombrado niño.

Así mismo esta Sala DISCIERNE los cargos de PROTUTOR, SUPLENTE y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA del niño up-supra, en la persona de los ciudadanos que se nombran a continuación y de la siguiente manera: Protutor y Suplente a las ciudadanas CARMEN AGRIPINA RUIZ, FLOR TERESA RONDON RUIZ titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.645.226 y 10.690.541 respectivamente, integrantes del Consejo de Tutela a las ciudadanas: YRIS DEL VALLE GOLINDANO MEJIAS, CARMEN ALISBEIS RONDON RUIZ, MIRNA JOSEFINA RONDON RUIZ y YALETZY YENNILIS MILANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.286.625, 13.979.766, 8.748.169 y 18.555.691 respectivamente. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web suprimiéndose el nombre de los niños, niñas y adolescentes de autos el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Guatire, 16 de noviembre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
LA SECRETARIA

ABG. DAYABA ESTABA.

En la misma fecha de hoy y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.


LA SECRETARIA

ABG. DAYANA ESTABA.

EXP Nº 09/10614
HARB/De/Zunyin
TUTELA