REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
 
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II
 
   
 
   Guatire, 16 de Noviembre del 2009
 
	                              199º y 150º
 
 
Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos CESAR OSUE SILVA MASAVE y KARINA DEL VALLE MOLINA PEREZ mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.319.109 y V- 14.869.336, respectivamente, quienes convinieron sobre la Convivencia Familiar en interés de su hija (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia este  Despacho Judicial, a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo.
 
 
          Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. II de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la  Circunscripción Judicial del Estado  Miranda Extensión Barlovento. En Guatire,  16/11/2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
 
EL  JUEZ
 
 
Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES. 
 
 
 
 
			EL (A) SECRETARIO (A). 
 
ABG. DAYANA ESTABA. 
 
									 		
 
 
	En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.                      
 
 
 
			
 
			EL (A) SECRETARIO (A). 
 
								      ABG. DAYANA ESTABA. 
 
 
 
 
EXP.  Nº S-09-10736
 
HARB/Zunyin 
 
 
 
 
 
 |