REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I

Guatire, 02 de Noviembre de 2009
199º y 150º

Visto el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por los ciudadanos MAGLIS NAZARETH BORGES ROSAS y JUAN CARLOS VENEGAS PÉREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.497.856 y 15.577.033, respectivamente. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa en la ley. Asimismo, visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos anteriormente identificados, actuando en su condición de progenitores, de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) años de edad, relativo al Régimen de Convivencia Familiar en interés de sus hijos En consecuencia, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva en los mismos términos y condiciones establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 1

DRA. LETICIA MORILLO MOROS
LA SECRETARIA


En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.




LA SECRETARIA


Solicitud S-09/10409
HOM. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
LCD /AB/Jean Carlos