REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I

Guatire, 02 de noviembre de 2009
199º y 150º

Revisadas las actas procesales que conforman el presente, analizado el contenido de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, suscrito por la ciudadana CARMEN ROSA PEÑALOZA GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.342.783, a favor de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) años de edad. En consecuencia, este Despacho Judicial LO ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria, al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa en la Ley. Igualmente esta Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, autoriza a la ciudadana CARMEN ROSA PEÑALOZA GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.342.783, antes identificada, a que realice por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) las gestiones pertinentes para la obtención del Pasaporte de la niña antes mencionada. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR Nº 1

Dra. LETICIA MORILLO MOROS.

LA SECRETARIA





EXP. S-09/10433
Autorización Judicial Pasaporte.
LMM/AB/Jean Carlos