REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1ra) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.
Guatire, 23 de Noviembre del año 2009.-
Año. 199º y 150º
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, mediante la cual se evidencia que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, nacieron en fecha 02/04/1988 y 13/10/1991, respectivamente, contando actualmente con la edad de 21 y 18 años de edad, respectivamente, y por cuanto los mismos son mayores de edad, es por que quien aquí suscribe antes de pronunciarse con relación a la presente causa observa: que lo preceptuado en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y adolescentes establecen lo siguiente: Artículo 1°.- “(...) Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías (...)” Artículo 2.- “(...) Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad (...)”
De lo antes transcrito se desprende que esta Ley ampara única y exclusivamente a los Niños Niñas y Adolescentes que se encuentren en el Territorio Nacional, entendiéndose por adolescente a toda persona menor de dieciocho años. En consecuencia los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de su mayoridad no es sujeto de protección, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y ordena en consecuencia dejar sin efecto la medida de embargo dictada por este Órgano Judicial, por lo que este Despacho Judicial da por terminado el procedimiento Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase
LA JUEZ TITULAR
DRA. LETICIA MORILLO MOROS.-
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha, se dio pleno cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
LMM*yone
EXP N° 03*4135
|