REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I
Guatire, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º
Visto el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por los ciudadanos RIDEY EMILIO MILANO CARRILLO y MARYURI ANTONIA MENDEZ FIGUEROA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.692.351 y 6.344.412, respectivamente y visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos anteriormente identificados, actuando en su condición de progenitores, de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) años de edad, relativo al Régimen de Convivencia Familiar en interés de su hija. En consecuencia, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva en los mismos términos y condiciones establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento. En Guatire, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 1
DRA. LETICIA MORILLO MOROS
LA SECRETARIA
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
LA SECRETARIA
Solicitud 06/7973
HOM. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
LCD /AB/Jean Carlos
|