REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Jueza Unipersonal Nº I

Guatire, 23 de Noviembre de 2009 199º y 150º


PARTES SOLICITANTES: EDGAR ALBERTO GOMES AVILA Y MERCEDES MOUNICH URQUIOLA.

ABOGADO ASISTENTE: NEREIDA QUINTANA.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nº: S-07/5403


La presente causa se inicia mediante escrito presentado en fecha 15 de Febrero del 2008, por ante este Tribunal, por los ciudadanos EDGAR ALBERTO GOMES AVILA Y MERCEDES MOUNICH URQUIOLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.579.703 Y 6.108611, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en libre ejercicio, Abg. NEREIDA QUINTANA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.485, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPOS según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, así lo declaró este Juzgado cuando decreto la separación de cuerpos, mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 22 de OCTUBRE del 2007, inserta al folio (10) del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189º y 190º del Código Civil.-

En fecha 16 de junio del 2009, compareció el ciudadano EDGAR ALBERTO GOMES AVILA, debidamente asistido de abogado y solicito la conversión en divorcio, requiriendo además la notificación de su cónyuge, la ciudadana MERCEDES MOUNICH URQUIOLA, a los fines de que manifestara lo que a bien tuviera con relación a su solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.




ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185º del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los ciudadanos EDGAR ALBERTO GOMES AVILA Y MERCEDES MOUNICH URQUIOLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.579.703 Y 6.108611, respectivamente, plenamente identificados.-

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada por los ciudadanos EDGAR ALBERTO GOMES AVILA Y MERCEDES MOUNICH URQUIOLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.579.703 Y 6.108611, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha fecha 28 de SEPTIEMBRE del 2002 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 10.-

De la unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal establece que la Patria Potestad de los niños ut supra, será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la custodia de la misma será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación de manutención y al régimen de Convivencia familiar se ratifica en todas y cada unas de sus partes, lo establecido por los padres en los acuerdos que rielan tanto en el cuaderno de incidencia de obligación de manutención como en el cuaderno de incidencia de régimen de régimen de convivencia familiar.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, A los VEINTITRES (23) día del mes de noviembre del dos mil nueve (2009) años 199º de la Independencia y 150º Años de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. LETICIA MORILLO MOROS.

LA SECRETARIA



Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley.

LA SECRETARIA

















Exp. Nº 07/5403
LMM/MB/yone