REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Jueza Unipersonal Nº I
Guatire, 23 de Noviembre de 2009 199º y 150º
PARTES SOLICITANTES: ALEXANDER RAFAEL ALTUVE Y NORMA JUDITH ESCALA FUNMAYOR.
ABOGADOS ASISTENTES: ARTURO JOSE FERRER PADRON Y NINOSKA URBAEZ OBANDO.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº: S-08/8817
La presente causa se inicia mediante escrito presentado en fecha 15 de Febrero del 2008, por ante este Tribunal, por los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL SALAZAR ALTUVE Y NORMA JUDITH ESCALA FUNMAYOR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.261.999 Y 6.812.185, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en libres ejercicios, Abgs. ARTURO JOSE FERRER PADRON Y NINOSKA URBAEZ OBANDO, inscritos en los inpreabogado bajo los Nros 97.691 y 45.932, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPOS y BIENES según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, así lo declaró este Juzgado cuando decreto la separación de cuerpos, mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 14 de AGOSTO del 2008, inserta al folio (4) del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189º y 190º del Código Civil.-
En fecha 23 de septiembre del 2009, compareció el ciudadano ALEXANDER RAFAEL SALAZAR ALTUVE, debidamente asistido de abogado y solicito la conversión en divorcio, requiriendo además la notificación de su cónyuge, la ciudadana NORMA JUDITH ESCALA FUNMAYOR, a los fines de que manifestara lo que a bien tuviera con relación a su solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
En fecha 27 de octubre del corriente año 2009, se dejó expresa constancia que la ciudadana NORMA JUDITH ESCALA FUNMAYOR, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a los fines de que manifestara lo que a bien tuviera con relación a su solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185º del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL SALAZAR ALTUVE Y NORMA JUDITH ESCALA FUNMAYOR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.261.999 Y 6.812.185, respectivamente, plenamente identificados.-
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada por los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL SALAZAR ALTUVE Y NORMA JUDITH ESCALA FUNMAYOR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.261.999 Y 6.812.185, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 1 de SEPTIEMBRE del año 1989 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 81.-
De la unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal establece que la Patria Potestad de los niños ut supra, será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la custodia de la misma será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación de manutención y al régimen de Convivencia familiar se ratifica en todas y cada unas de sus partes, lo establecido por los padres en el escrito de solicitud de separación de cueros y bienes.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, A los VEINTITRES (23) día del mes de noviembre del dos mil nueve (2009) años 199º de la Independencia y 150º Años de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. LETICIA MORILLO MOROS.
LA SECRETARIA
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 08/8817
LMM/MB/Yone
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