REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Jueza Unipersonal Nº I
Guatire, 23 de Noviembre de 2009 199º y 150º
PARTES SOLICITANTES: JORGE LUIS RUIZ Y SOLYMAR DEYANIRA SOLER MARTINEZ.
ABOGADO ASISTENTE: SOLYMAR DEYANIRA SOLER MARTINEZ..
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº: S-08/9627
La presente causa se inicia mediante escrito presentado en fecha 15 de Febrero del 2008, por ante este Tribunal, por los ciudadanos JORGE LUIS RUIZ Y SOLYMAR DEYANIRA SOLER MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.264.325 Y 14.230.873, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en libre ejercicio, Abg. SOLYMAR DEYANIRA SOLER MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.592, quienes manifestaron su proposición de SEPARARSE DE CUERPOS y BIENES según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, así lo declaró este Juzgado cuando decreto la separación de cuerpos, mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 14 de MAYO del 2004, inserta al folio (8) del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189º y 190º del Código Civil.-
En fecha 08 de octubre del 2009, comparecieron los ciudadanos ya identificados, debidamente asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio.
ANTES DE DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185º del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los ciudadanos JORGE LUIS RUIZ Y SOLYMAR DEYANIRA SOLER MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.264.325 Y 14.230.873, respectivamente, plenamente identificados.-
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada por los ciudadanos JORGE LUIS RUIZ Y SOLYMAR DEYANIRA SOLER MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.264.325 y 14.230.873, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 14 de MAYO del 2004 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 35.-
De la unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal establece que la Patria Potestad de los niños ut supra, será ejercida en forma conjunta por ambos padres. La responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la custodia de la misma será ejercida por la madre. En lo que respecta a la obligación de manutención y al régimen de Convivencia familiar se ratifica en todas y cada unas de sus partes, lo establecido por los padres en los acuerdos que rielan tanto en el cuaderno de incidencia de obligación de manutención como en el cuaderno de incidencia de régimen de régimen de convivencia familiar.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, A los VEINTITRES (23) día del mes de noviembre del dos mil nueve (2009) años 199º de la Independencia y 150º Años de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. LETICIA MORILLO MOROS.
LA SECRETARIA
Publicidad en su fecha, previos los anuncios de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 08/9627
LMM/MB/yone
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