REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
Guatire, 23 de Noviembre del año 2009.-
Años. 199º y 150º.
Visto el escrito presentado por la ciudadana RAQUEL MERE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.966.293, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, Dra. CARLISA DECAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.098; y la evacuación de los testigos a tal efecto, es por lo que éste Despacho Judicial AUTORIZA a la ciudadana RAQUEL MERE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.966.293, para que se separe del hogar común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil y se traslade a la siguiente dirección: Socorro a Calero, Edificio Las Fuentes, Piso 6, Apartamento 64, Avenida Fuerzas Armadas, Caracas, Distrito Capital, hasta que cesen las causas que dieron origen a la presente solicitud.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO MOROS.-
LA SECRETARIA.-
LMM*Jean Carlos.-
Exp. N° S- 09*10315.-
Aut. Jud. Sep Hogar.-
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