REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° II
Guatire, 24 de noviembre de 2009
199º y 150º
Exp. Nº 05-5760
Por auto de fecha 11/04/2005, este Tribunal decreta la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSUÉ RAMÓN RODRÍGUEZ TORRES y SANDRA MILENA VILLASMIL CANDELO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.289.306 y 15.504.450, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil. Por diligencia de fecha 11-08-2009, comparece el ciudadano JOSUÉ RAMÓN RODRÍGUEZ TORRES, debidamente asistido de abogado, para solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de estar separado de cuerpo y no haberse producido reconciliación entre los esposos. De seguidas el Tribunal acordó notificar a la cónyuge SANDRA MILENA VILLASMIL CANDELO, en la dirección que aparece de los autos, ordenándose librar la boleta de notificación correspondiente, siendo que cursa la actuación del Alguacil en la que manifiesta haberse traslado a la Urbanización El Clavario, Edificio Guarenas Guatire, piso 13 apartamento 13 C, frente a la Universidad Antonio José de Sucre, Guarenas Estado Miranda, y que la ciudadana a notificar no se encontraba por lo que procedió a fijar en la puerta de entrada del inmueble la boleta de notificación. No obstante la parte peticionante de la conversión solicitó se librara un cartel de notificación pro la prensa, acordándose en consecuencia, siendo que en fecha9 de noviembre fue consignada su publicación que se hiciera en el Diario Ultimas Noticias. Así las cosas, transcurrido el lapso legal, no compareció ante este Despacho Judicial la cónyuge notificada.
Ahora bien luego de haber precluido el lapso para la comparecencia de la cónyuge notificada, la ciudadana SANDRA MILENA VILLASMIL CANDELO, comparece en fecha 23/11/2009, y solicita ser oída, y expuso que estaba de acuerdo con la disolución del vínculo matrimonial peticionado por su cónyuge, alegando situaciones relativas a la obligación de manutención y a la custodia.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos de acuerdo a decreto judicial, por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código de Civil, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JOSUÉ RAMÓN RODRÍGUEZ TORRES y SANDRA MILENA VILLASMIL CANDELO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.289.306 y 15.504.450, respectivamente, consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 12/08/2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, de acuerdo al acta Nº 207. De conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Civil, y tomando en cuenta los acuerdos de los progenitores de las niñas de autos, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA). Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le atribuye la Custodia de las niñas a su progenitora. En cuanto a la Convivencia Familiar y obligación de manutención, el Tribunal respeta los acuerdos tomados por los padres en su escrito de solicitud de separación de cuerpos.
Ahora bien este Tribunal independientemente de la declaratoria de disolución del vínculo matrimonial, acuerda abrir dos cuadernos separados donde se tramitará la incidencia sobre la obligación de manutención y lo relativo a la restitución de custodia planteada, los cuales serán encabezados con copia del acta levantada a la ciudadana SANDRA MILENA VILLASMIL CANDELO. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web suprimiéndose el nombre de los niños, niñas y adolescentes de autos el cual será sustituida por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Extensión Barlovento. En Guatire, a los 24 días del mes de noviembre de de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Abg. Helio Antonio Requena Bandres
La Secretaria
Abg. DAYANA ESTABA
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. DAYANA ESTABA
Exp. Nº: 05/5760
HARB/Zuyin
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