REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal N° I
Guatire, 26 de Noviembre del año 2009
199º y 150º
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa y observando quien este auto suscribe que por error involuntario en el auto de admisión se colocó de forma incorrecta el nombre de la madre del niño de autos, repitiéndose éste error en las boletas libradas, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 208 del Código de Procedimiento civil, acuerda REPONER LA CAUSA al estado de nueva admisión, a los fines de las correcciones señaladas. En consecuencia, déjense sin efectos las boletas libradas y admítase nuevamente la misma. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. LETICIA MORILLO MOROS.
LA SECRETARIA
EXP Nº S- 09*10355 Reposición de la Causa
LMM/yone
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