REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio
Tribunal de Primera (1ª) Instancia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº II

Guatire, 03 de Noviembre de 2009.
199º y 150º

Vista la acta que antecede, mediante la cual éste Despacho Judicial dejó expresa constancia que siendo la oportunidad legal para que se llevara a cabo el Acto de la Contestación de la Demanda en la presente causa, la parte actora aquí en litigio no compareció a la sede de éste Despacho Judicial, es por lo que ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil DECLARA EXTINGUIDO, el presente Juicio de Divorcio causal 2º y 3º. En consecuencia, este Despacho Judicial da por terminado el presente procedimiento, devuélvanse los originales y se ordena el cierre del presente expediente, asimismo de sus respectivos cuadernos de incidencia y su remisión al depósito del Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ


Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES



LA SECRETARIA


Abg. DAYANA ESTABA.






EXP N° 09/10284
HARB/DE/Zunyin