REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº II
Guatire, 03 de Noviembre de 2009
199º y 150º
SOLICITANTE: KLERELLYS DEL CARMEN LANDAETA FLORES titular de la cedula de identidad Nº 11.486.872.
Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación en el cargo de CURADOR AD HOC manifestado por la ciudadana CARMEN CELIDA FLORES MORENO titular de la cédula de identidad Nº 5.422.009, por medio del cual se compromete a cumplirlo bien y fielmente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le discierne el cargo a la ciudadana CARMEN CELIDA FLORES MORENO titular de la cédula de identidad Nº 5.422.009; de Curador Ad Hoc de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), de once y ocho años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, quedando investida de tal responsabilidad con las consecuencias legales inherentes al mismo. Finalmente y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Abg. Helio Antonio Requena Bandres
La Secretaria Titular.
Abg. Dayana Estaba.
EXP: S-09/10110
HARB/DE/Zunyin
|