REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO
SALA DE JUICIO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº II

Guatire, 03 de Noviembre de 2009
199º y 150º

SOLICITANTE: NESTOR ENRIQUE DIAZ LARA titular de la cedula de identidad Nº 13.419.095.

Vista las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación en el cargo de CURADOR AD HOC manifestado por el ciudadano EDUARDO ALEJANDRO SALAZAR titular de la cédula de identidad Nº 14.687.986, por medio del cual se compromete a cumplirlo bien y fielmente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le discierne el cargo al ciudadano EDUARDO ALEJANDRO SALAZAR titular de la cédula de identidad Nº 14.687.986; de Curador Ad Hoc de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de catorce y doce años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Civil, quedando investida de tal responsabilidad con las consecuencias legales inherentes al mismo. Finalmente y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Abg. Helio Antonio Requena Bandres

La Secretaria Titular.

Abg. Dayana Estaba.


EXP: S-09/10202
HARB/DE/Zunyin