REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 16 de Noviembre de 2009.
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199° y 150°

De la revisión de las actas procesales, se observa que este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2009, dictó sentencia que se encuentra definitivamente firme, mediante la cual se condenó a la ciudadana GIANINA DEL ROSARIO ABATEMARCO CASTRO pagar el monto en ella determinado, mas los intereses de mora y corrección monetaria.

En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar la cantidad de ciento cuarenta y tres bolívares fuertes con ochenta y nueve céntimos (Bs. F. 143,89) por concepto de Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Vacaciones Fraccionadas.

Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora desde la finalización de la relación de trabajo hasta el efectivo pago.
2°) Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda a la parte accionada, hasta la fecha en que la sentencia quedara definitivamente firme.

Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.

DE LOS INTERESES DE MORA:

Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:

“… condenándose a pagar a favor de la demandante, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 143,89), más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme; calculados ambos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión. (Subrayado del Tribunal).

De lo transcrito se evidencia que se condenó a pagar el concepto intereses de mora desde la fecha en que finalizó la relación laboral, que ocurrió el 04 de abril de 2007, hasta el efectivo pago, sobre la cantidad condenada por a pagar.

Por tal motivo, en la presente causa, los intereses de mora deben calcularse sobre el monto condenado desde el día 04 de abril de 2007, fecha de la finalización de la relación de trabajo hasta el día de hoy, según el siguiente detalle:


Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Interés por
Desde Hasta Bs. B.C.V. B.C.V./12 Mensual Días Transc.
04/04/2007 30/04/2007 143,89 13,05 1,09 1,56 1,36
01/05/2007 31/05/2007 143,89 13,03 1,09 1,56 1,56
01/06/2007 30/06/2007 143,89 12,53 1,04 1,50 1,50
01/07/2007 31/07/2007 143,89 13,51 1,13 1,62 1,62
01/08/2007 31/08/2007 143,89 13,86 1,16 1,66 1,66
01/09/2007 30/09/2007 143,89 13,79 1,15 1,65 1,65
01/10/2007 31/10/2007 143,89 14 1,17 1,68 1,68
01/11/2007 30/11/2007 143,89 15,75 1,31 1,89 1,89
01/12/2007 31/12/2007 143,89 16,44 1,37 1,97 1,97
01/01/2008 31/01/2008 143,89 18,53 1,54 2,22 2,22
01/02/2008 29/02/2008 143,89 17,56 1,46 2,11 2,11
01/03/2008 31/03/2008 143,89 18,17 1,51 2,18 2,18
01/04/2008 30/04/2008 143,89 18,35 1,53 2,20 2,20
01/05/2008 31/05/2008 143,89 20,85 1,74 2,50 2,50
01/06/2008 30/06/2008 143,89 20,09 1,67 2,41 2,41
01/07/2008 31/07/2008 143,89 20,03 1,67 2,40 2,40
01/08/2008 31/08/2008 143,89 20,09 1,67 2,41 2,41
01/09/2008 30/09/2008 143,89 19,68 1,64 2,36 2,36
01/10/2008 31/10/2008 143,89 19,82 1,65 2,38 2,38
01/11/2008 30/11/2008 143,89 20,24 1,69 2,43 2,43
01/12/2008 31/12/2008 143,89 19,65 1,64 2,36 2,36
01/01/2009 31/01/2009 143,89 19,76 1,65 2,37 2,37
01/02/2009 28/02/2009 143,89 19,98 1,67 2,40 2,40
01/03/2009 31/03/2009 143,89 19,74 1,65 2,37 2,37
01/04/2009 30/04/2009 143,89 18,77 1,56 2,25 2,25
01/05/2009 31/05/2009 143,89 18,77 1,56 2,25 2,25
01/06/2009 30/06/2009 143,89 17,56 1,46 2,11 2,11
01/07/2009 31/07/2009 143,89 17,26 1,44 2,07 2,07
01/08/2009 31/08/2009 143,89 17,04 1,42 2,04 2,04
01/09/2009 30/09/2009 143,89 16,58 1,38 1,99 1,99
01/10/2009 31/10/2009 143,89 17,62 1,47 2,11 2,11
01/11/2009 16/11/2009 143,89 17,62 1,47 2,11 1,13
65,92


Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de sesenta y cinco bolívares fuertes con noventa y dos céntimos (Bs. F. 65,92) y así se deja establecido.


DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:


Respecto al concepto corrección monetaria, este Tribunal ordenó lo siguiente:
“… condenándose a pagar a favor de la demandante, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 143,89), más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme; calculados ambos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión.” (Subrayado del Tribunal).

La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quedó definitivamente firme.

En este sentido se observa que la sentencia se publicó en fecha 30 de octubre de 2009 y contra ella no se ejerció recurso de apelación. Ahora bien, del libro diario del Tribunal se evidencia que los cinco (05) días hábiles en que debió ejercerse el recurso transcurrieron así: 02 de Noviembre, 03 de Noviembre, 04 de Noviembre, 05 de Noviembre y 06 de Noviembre, todos de 2009, es decir, que la sentencia quedó firme el día 06 de Noviembre. Por tal motivo, será ésta última fecha la que se tendrá como oportunidad en que la sentencia quedó definitivamente firme y así se deja establecido.

Por tal motivo, en la presente causa, la corrección monetaria debe calcularse sobre el monto condenado, desde el día 05 de octubre de 2009, fecha de la notificación de la demanda, tal como consta al folio 63, hasta el día 06 de Noviembre de 2009, de acuerdo a la fundamentación arriba explanada y según el siguiente detalle:


Desde Hasta Capital % IPC Factor Monto con C.M. Por Meses C.M. x
Bs. Mensual Aplicable C.M. Mensual Completos Días Transc.
IPC Septiembre 2008 155,1
05/10/2009 31/10/2009 143,89 158,0 1,02 146,58 2,69 2,69 0,17
01/11/2009 06/11/2009 144,06 158,0 1,00 144,06 0,00 0,00 0,00
Total C.M. 0,17

De los cálculos anteriores se observa que no hubo variación en el mes de Noviembre, por cuanto se utilizó el mismo INPC del mes de Octubre, último publicado hasta el día de hoy y la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de diecisiete céntimos (Bs. F. 0,17) y así se deja establecido.


DEL TOTAL A PAGAR:

De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle al accionante lo que se indica a continuación:

Total a Pagar al 16-11-09
Capital Bs. 143,89
Intereses de Mora 65,92
Corrección Monetaria 0,17
Total Adeudado 209,98

Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria, es la cantidad de doscientos nueve bolívares fuertes con noventa y ocho céntimos (Bs. 209,98) y así se deja establecido.

A los fines de dar cumplimiento total a la sentencia, se ratifica el auto de fecha 13 de Noviembre de 2009, que fijó una reunión conciliatoria, para la cual se ordena la notificación de las partes con indicación del monto adeudado. LIBRENSE BOLETAS.


CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA



Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA

EXP. Nº 2063-09
CRS/evz